proyecto plantea la modificación de los artículos 30, 446 y 448 del nuevo Código Procesal Penal. (Foto: En difusión)
proyecto plantea la modificación de los artículos 30, 446 y 448 del nuevo Código Procesal Penal. (Foto: En difusión)

El alcalde de Lima, , presentó al un proyecto de ley que plantea modificaciones en el nuevopara que extranjeros detenido en flagrancia puedan ser sometidos a juicio inmediato y ser expulsados del país.

La iniciativa legislativa fue aprobada por el el 29 de setiembre y fue presentada ante el presidente del Parlamento,.

¿Cuáles son las modificaciones?

El proyecto plantea la modificación de los artículos 30, 446 y 448 del para “establecer los mecanismos de juzgamiento de ”.

El primer cambio establece que la expulsión del país se aplica “después de cumplida la pena privativa de libertad”, “por la disposición del Juez contenida en una sentencia”, o por “la concesión de un beneficio penitenciario”. Además, “en todos los casos”, quedará prohibido el reingreso del procesado al país.

Respecto al “proceso inmediato”, se indica que será solicitado por elcuando “el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito”,ha confesado la comisión del delito”, o “los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”.

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“En el caso de una causa seguida contra varios imputados de nacionalidad extranjera, el Fiscal deberá solicitar la incoación del proceso inmediato si todos o algunos de ellos se encuentran implicados en el mismo delito”, agrega el proyecto.

Finalmente, respecto al proceso inmediato, el juez penal competente deberá realizar la audiencia única de juicio inmediato en el día”, la cual deberá ser “oral, pública e inaplazable”.

“En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional”, resalta el documento.

Además subraya que “en el caso de delitos cometidos por extranjeros, la sentencia incluye la expulsión del país”.

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