Indecopi sancionó al colegio Alfred Nobel, en Amazonas, por exigir una marca específica en la lista de útiles escolares. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó al colegio Alfred Nobel, en Amazonas, por exigir una marca específica en la lista de útiles escolares. Foto: Indecopi.

¿Los colegios en el Perú pueden obligar ni direccionar la compra de útiles escolares hacia determinados proveedores, lugares de venta o marcas específicas?

La Comisión de la Oficina Regional del de San Martín sancionó al colegio particular Alfred Nobel, ubicado en la región Amazonas, por y por incumplir la normativa vinculada al Libro de Registro de Incidencias sobre convivencia escolar. En total, las multas impuestas ascienden a 3.81 UIT, equivalentes a S/ 20,383.5.

La decisión se sustenta en acciones de fiscalización de oficio realizadas por la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas (ORI Amazonas), orientadas a verificar el respeto de los derechos de los padres de familia y estudiantes.

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Como resultado, se determinó que el colegio incluyó en su lista de útiles escolares del año 2024 la marca APU, contraviniendo el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe orientar o condicionar la adquisición de materiales educativos a marcas o proveedores específicos. Por esta infracción, se impuso una multa de 1.8 UIT.

Indecopi sancionó al colegio Alfred Nobel, en Amazonas, por exigir una marca específica en la lista de útiles escolares. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó al colegio Alfred Nobel, en Amazonas, por exigir una marca específica en la lista de útiles escolares. Foto: Indecopi.

Durante la supervisión también se detectó que las hojas del Libro de Registro de Incidencias, utilizado para documentar , no se ajustaban a los formatos establecidos en el Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu. Esta situación fue considerada una afectación a la idoneidad del servicio educativo y constituyó una nueva infracción al artículo 73° del Código, por lo que la Comisión impuso una sanción adicional de 2.01 UIT.

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Además de las multas, la Comisión ordenó a la institución educativa abstenerse de orientar o . Asimismo, dispuso que el colegio acredite la adecuación de su Libro de Registro de Incidencias conforme a la normativa vigente.

La Resolución N.° 0315-2025/INDECOPI-SAM se encuentra dentro del plazo legal para ser apelada y, de corresponder, será evaluada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El .

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