El Gobierno prorrogó, desde el 26 de agosto y por 30 días, el Estado de Emergencia declarado en algunos distritos y provincias de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Tacna, para continuar con las acciones de restablecimiento del orden interno en tales zonas, a consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros.
Durante la prorrogación se mantiene la restricción o suspensión de los derechos constitucionales referentes a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, indicó el Decreto Supremo N° 098-2023-PCM.
La Policía Nacional del Perú es la encargada de mantener el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
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La intervención de estas autoridades se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y Decreto Legislativo N° 1095, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y las Fuerzas Armadas.
A través del DS se precisa que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado, la Policía debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos.
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Cabe mencionar, que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
A continuación, los 17 distritos comprendidos en la prórroga del Estado de Emergencia anunciada por el Gobierno.