El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1598, establece medidas en materia de seguridad ciudadana para el fortalecimiento de la Red de Protección al Turista, así como la conformación de las redes regionales de protección al turista.
De esta manera, se optimizan las intervenciones de estas instancias y se mejora el acceso a la información, comunicación y planificación articulada con las entidades vinculadas.
La Red de Protección al Turista es la encargada de proponer y coordinar medidas, a nivel nacional, para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda.
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Sus funciones son:
- a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista con alcance nacional.
- b) Ejecutar acciones coordinadas que coadyuven a garantizar la seguridad turística integral a nivel nacional.
- c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes
- d) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente.
- e) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente.
- f) Proponer normas, de alcance nacional, orientadas a la protección y defensa del turista.
- g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado, para la protección y defensa del turista.
- h) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, el intercambio de información oportuna en relación a los hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones que se tengan previstas o se vengan realizando para su atención.
- i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las redes regionales, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística.
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Cada integrante de la red cuenta con un representante titular y un representante alterno, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la secretaría técnica, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma. La participación de cada representante es Ad Honorem.
Esta instancia puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente.
Las actividades de la red se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con el Plan de Protección al turista y las disposiciones del sector turismo.
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.