Mediante el Decreto Legislativo Nº 1601, el Gobierno busca establecer medidas para fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional, así como mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios, ello tras la modificación del artículo 3 de la Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.
Así, se amplía los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol), alcanzando también a los “cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho” y a sus “hijos mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos”.
El decreto, además, señala que el “Régimen de Salud de la PNP se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú” y precisa cuestiones relacionadas al financiamiento de las prestaciones de salud.
LEA TAMBIÉN: Dina Boluarte: “Hago un llamado al MP y el PJ para que no suelten a los delincuentes”
El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
El dispositivo legal indica que el Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes y que el ejercicio de los miembros estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Son requisitos para ser miembro del Directorio:
- a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho 8 años, y acreditar no menos de 4 años de experiencia profesional como funcionario público o dos 2 años en cargos de dirección o jefatura en entidades públicas o privadas en el ámbito de la salud.
- c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo.
- d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un año previo a la designación.
- e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
- f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.
LEA TAMBIÉN: Benavides habría ordenado a su exasesor desaparecer su celular y pruebas de cualquier ilícito
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio la renuncia, fallecimiento, inhabilitación para ejercer cargo o función pública, sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo y falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Además, la inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada, incapacidad permanente declarada por autoridad competente pérdida de confianza.
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.