Plataformas digitales. (Foto: Istock)
Plataformas digitales. (Foto: Istock)

El Gobierno creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de de las personas que prestan servicios en

Dicho equipo tendrá el objetivo de proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.

El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes integrantes:

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  • a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá
  • b) Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
  • c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
  • d) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo
  • e) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
  • f) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo
  • g) Cuatro representantes de las Centrales Sindicales, acreditados/as por el Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo
  • h) Cuatro representantes de los Gremios Empresariales, acreditados/as por el Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

Los miembros del grupo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Cabe mencionar, que los integrantes ejercen sus funciones ad honorem.

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la resolución.

La Mesa de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del presente documento.

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Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

  • a) Evaluar las conclusiones del Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 272-2019-TR, encargado de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que presten servicios en
  • b) Proponer acciones, en materia sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales.
  • c) Fomentar el diálogo social y la cooperación entre trabajadores, empleadores y el Estado, a fin de plantear soluciones que beneficien a los actores sociales.
  • d) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados desde su instalación.

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