Servidores penitenciarios. (Foto: GEC)
Servidores penitenciarios. (Foto: GEC)

EL Gobierno emite un decreto que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para en casos de falta disciplinaria flagrante.

A través del , se busca promover sanciones oportunas y eficaces contra las faltas disciplinarias cometidas por servidores penitenciarios y fortalecer la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional Penitenciario.

El documento indica los supuestos de aplicación de un proceso disciplinario inmediato además del procedimiento a seguir distinguiendo las faltas disciplinarias vinculadas a delitos contra la , así como las vinculadas a otros delitos.

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Asimismo, señala que “el plazo de prescripción de la potestad sancionadora es de 4 años, desde producido el hecho hasta la imposición de la sanción”.

Supuestos de aplicación

Se aplica el procedimiento administrativo disciplinario inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) El servidor penitenciario ha cometido una falta disciplinaria en forma flagrante.
  • b) Los elementos probatorios o de convicción recabados durante la indagación previa o los acumulados durante la fase de instrucción, evidencien en forma suficiente que el servido penitenciario ha cometido una falta disciplinaria.
  • c) La confesión de la falta disciplinaria por propia iniciativa del servidor penitenciario.

En caso el supuesto de aplicación descrito en el literal a) se encuentre vinculado a un, el servidor penitenciario que advierte, detecta o toma conocimiento del mismo, lo comunica de manera inmediata a las autoridades competentes para los fines que correspondan en el marco de una investigación penal.

El decreto indica que la falta disciplinaria flagrante es aquella que es descubierta o detectada en el momento en que se está ejecutando por parte del servidor penitenciario.

Además, el supuesto de aplicación descrito en el literal b) del numeral 4.1 implica la obtención de un grado de certeza, que permita colegir de manera indubitable que el servidor penitenciario ha cometido una falta disciplinaria.

La confesión de la falta requiere la presentación de solicitud formal. La confesión del servidor penitenciario tiene valor probatorio cuando se cumplan los siguientes presupuestos:

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  • a) Sea prestada ante el órgano instructor en presencia de su abogado.
  • b) Sea prestada libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas.
  • c) Sea útil y oportuna.
  • d) Esté debidamente corroborada por parte del órgano decisor.

Si de la confesión de la falta disciplinaria, la Secretaría Técnica o el órgano disciplinario advierte indicios de la comisión de un delito, lo comunica inmediatamente a las autoridades competentes.

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