En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del Covid-19. (Foto: Difusión)
En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del Covid-19. (Foto: Difusión)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos () aprobó el décimo tercer listado de personas beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 11 nombres de deudos de tres personas fallecidas.

La norma detalla que la fecha de los abonos de la entrega económica en el será comunicada a través de la Sede Digital del Minjus y de los canales telefónicos habilitados para tal fin.

El Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del y de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento.

Asimismo, se establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40,000 por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del Covid-19, a favor de sus deudos.

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En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del .

Para la entrega de este apoyo económico, se procede a la verificación de los herederos forzosos en las sucesiones intestadas, para el reconocimiento de los beneficiarios a través de la publicación de listados oficiales.

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