El Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo Nº 1587, modificó la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), a fin de fortalecer el mencionado sistema nacional y mejorar su gestión en un contexto en que enfrentamos el Fenómeno El Niño.
“Resulta necesario mejorar y fortalecer instrumentos, procedimientos, entre otros, orientados a mejorar la gestión del Sinagerd, como sistema funcional”, precisa la norma que modifica diversos artículos de la Ley referido a la creación del sistema, gestión de riesgos, lineamientos, integración, funciones, composición, entre otros.
¿Quiénes conforman el Sinagerd?
En su composición señala que el Sinagerd está integrado por el presidente de la república, quien lo preside, por el presidente del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica, y por los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Educación, Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Ambiente, Desarrollo e Inclusión Social y Vivienda, Construcción y Saneamiento.
LEA TAMBIÉN: Modifican ley que busca el destrabe de obras públicas paralizadas: ¿cuáles son los cambios?
LEA TAMBIÉN: El Niño: Aprueban transferencias por más de S/ 65 millones para actividades preventivas
PCM ejercerá función sancionadora
Establece además que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en su calidad de ente rector del Sinagerd, ejerce la potestad sancionadora estableciendo la responsabilidad administrativa de los evaluadores de riesgo, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas que incurran en las infracciones establecidas en la presente Ley, e impone las sanciones respectivas.
Constituyen infracciones las siguientes:
- Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd.
- La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en la presente ley, su reglamento, y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el ente rector del Sinagerd, así como las normas sobre la materia; los mismos que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd.
Como disposición complementaria final, el decreto dispone la implementación progresiva de la Certificación de Competencias profesionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de manera progresiva, deben exigir a sus funcionarios y servidores públicos, profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, contar con certificación de competencias profesionales expedida en el marco de la normatividad de la materia, indica el dispositivo legal.
Agrega que la regulación sobre la implementación progresiva de la certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres se establece en el Reglamento de la presente Ley.
Finalmente, el decreto precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros adecúa el Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), en el plazo de 60 días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.