Publican decreto que tiene por objeto modificar la Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (Foto: Andina)
Publican decreto que tiene por objeto modificar la Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (Foto: Andina)

El Gobierno promulgó el , que modifica la , que es la norma cuyo objeto es garantizar la reactivación de , para establecer medidas que contribuyan a reactivar los proyectos que forman parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y mitigar el impacto del .

Según , publicado este miércoles en el Diario Oficial El Peruano, las entidades (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y empresas públicas) deberán elaborar su inventario de obras públicas paralizadas bajo responsabilidad de su titular.

Una vez registrado el inventario en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades deberán solicitar un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, podrán contratar la elaboración de dicho documento, lo que se considerará como de necesidad urgente.

Del mismo modo, la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, es de necesidad urgente.

Asimismo, de acuerdo con el dispositivo legal, publicado en el diario El Peruano, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo que faculta a las entidades involucradas a convocar el Procedimiento Especial de Selección a fin de reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa.

Añade que, excepcionalmente, durante los años 2023 y 2024 se reactivan las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%. Para ello, deben contar con las siguientes condiciones:

  • Contar con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4 de la , Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
  • Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.
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El decreto legislativo precisa que esta disposición también resulta aplicable para las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el literal a) del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la , distintos al porcentaje.

Como tercera disposición complementaria, el dispositivo legal indica que las entidades bajo el ámbito de aplicación de la , elaboran y aprueban la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024, considerando los siguientes plazos:

  1. El inventario de al que se refiere el artículo 3 de la se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros 30 días hábiles del 2024.
  2. El informe sobre el estado situacional al que se refiere el artículo 4 de la , se elabora dentro de los 120 días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, salvo aquellos casos en los que se aplique lo dispuesto en el numeral 4.3 del mismo artículo.
  3. La lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 de la se aprueba dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la elaboración del informe de estado situacional.

Transcurrido el plazo previsto en el literal 1 de la presente disposición, las Entidades pueden actualizar el inventario de obras públicas paralizadas para incluir aquellas obras paralizadas que no cumplían con los criterios señalados en el artículo 2 de la o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, según corresponda.

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