Se incorpora  nuevas modalidades de la comisión de delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, informó la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Foto: MIMP
Se incorpora nuevas modalidades de la comisión de delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, informó la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Foto: MIMP

La  (MIMP), Teresa Hernández Cajo, informó que hoy en el Consejo de Ministros se aprobó un proyecto de Decreto Legislativo que incorporar en la Ley de Delitos Informáticos el delito de chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos como por ejemplo la .

Del mismo modo, Hernández Cajo dio cuenta de la modificación de dos artículos del Código Penal, como parte de las facultades delegadas por parte del Congreso de la República.

Los artículos que se han modificado en el Código Penal son los 154-B y 158 que están relacionados con los delitos de violación de la intimidad”.

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Víctimas de violencia psicológica, física o sexual pueden acudir a un Centro de Emergencia Mujer (CEM) a pedir ayuda psicológica y soporte legal. (Foto: Andina)
Víctimas de violencia psicológica, física o sexual pueden acudir a un Centro de Emergencia Mujer (CEM) a pedir ayuda psicológica y soporte legal. (Foto: Andina)

Puntualizó que el artículo 154-B optimiza el tipo penal incorporando nuevas modalidades de la comisión de delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de brindar protección a las mujeres que se ven sobreexpuestas y sexualizadas mediante la difusión de esas imágenes.

Asimismo, se modifica el artículo 158 del Código Penal. “Anteriormente, se establecía que estos delitos podían ser perseguidos siempre que la víctima lo decidiera y lo planteara al Ministerio Público. Ahora, estamos planteando que, por la gravedad que tienen, sean perseguibles de oficio”.

Ello, subrayó va en la línea de los objetivos del Gobierno para enfrentar la violencia de género contra las mujeres.

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La violencia mediante las tecnologías digitales tiene un fuerte impacto en las mujeres, constituyendo una violación de diversos derechos fundamentales, en especial de sus derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación, derecho a una vida libre de violencia, imagen, intimidad, así como honor y buena reputación.

Estudios sobre violencia en línea indican que el 90 % de las víctimas de la distribución digital de imágenes íntimas, son mujeres. Asimismo, a nivel mundial, el 23 % de las mujeres manifestaron haber sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida.

Esta medida resulta de especial importancia considerando que, actualmente, existen diversos programas de software que utilizan técnicas de aprendizaje automático para intercambiar la cara de una persona con la de otra. Estos programas se están usando para crear videos pornográficos falsos, y publicarlos en línea.

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