Se autorizó  una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 349, 000. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Se autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 349, 000. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

El gobierno emitió un dispositivo que tiene por objeto autorizar el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor deen zonas de crisis humanitaria.

Para ellos se autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 349, 000 a favor del para el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria.

Esto se destinará a departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - , con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Sobre los Núcleos Ejecutores de Voluntariado

Para los efectos de la entrega del financiamiento aprobado por el presente Decreto Legislativo, el MIMP, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, acredita ante Fondcodes, a las organizaciones de voluntariado, para su reconocimiento como Núcleos Ejecutores de Voluntariado, en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 26157, señala la norma.

Además indica que la organización de voluntariado acreditada por el MIMP, es una persona jurídica constituida de acuerdo a ley, la cual, una vez reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado mediante la suscripción del convenio con Foncodes, se sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26157.

El representante legal de la organización de voluntariado reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado, asume su representación y goza de las facultades previstas en sus acuerdos de constitución o ley de creación o reconocimiento.

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Foncodes deberá suscribir un convenio con el Núcleo Ejecutor de Voluntariado para la transferencia de recursos, estableciendo las condiciones del financiamiento y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. El Núcleo Ejecutor de Voluntariado acredita una cuenta bancaria abierta en una institución financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Decreto Legislativo, Foncodes debe aprobar el Manual para la rendición de cuentas, medidas de control y otros documentos de gestión necesarios para la administración del financiamiento.

El Núcleo Ejecutor de Voluntariado gestiona los recursos en el marco de lo establecido en el Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas a Foncodes.

“Los costos de liquidación del convenio correspondientes a Foncodes no pueden superar el 2.5% de los recursos autorizados mediante el presente Decreto Legislativo”, indica la norma.

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También señala que el Núcleo Ejecutor de Voluntariado, sus representantes, directivos y/u otros similares con cargos de decisión son responsables del uso adecuado de los recursos transferidos para la implementación de las iniciativas de voluntariado, dentro del marco de los dispositivos normativos y reguladores correspondientes, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.

“El Núcleo Ejecutor de Voluntariado, presenta a Foncodes la rendición de gastos en el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el abono del monto financiado. FONCODES evalúa la rendición de cuentas, de acuerdo con el manual que apruebe”.

La rendición de gastos que presente el Núcleo Ejecutor de Voluntariado, deberá adjuntar el informe final de iniciativa de voluntariado de acuerdo a lo establecido por el MIMP en el marco de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

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Supervisión de los Núcleos Ejecutores de Voluntariado.

El MIMP supervisará a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado receptores del financiamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado; en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, en los parámetros de la iniciativa de voluntariado a ser financiada y demás dispositivos que regulan la materia.

Además se detalla que están impedidos de postular al presente financiamiento las organizaciones de voluntariado que se encuentren recibiendo financiamiento del Estado, bajo sanción de nulidad.

“El financiamiento transferido a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado, no puede ser destinados para uso distinto al que se le ha otorgado, bajo responsabilidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar”, anota.

“Otros impedimentos y prohibiciones son establecidos por el MIMP, mediante las disposiciones complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma”, apunta.

El Decreto Legislativo fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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