El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía.
Esta medida constitucional, oficializada a través del Decreto Supremo 008-2024-PCM, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario El Peruano, tendrá una vigencia de 30 días calendario, a partir del 5 de enero.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-MIMP
Asimismo, la norma señala que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al ministro del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y por los ministros del Interior, Víctor Torres; de Defensa, Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.
¿Cuál es el motivo del declarar el corredor en emergencia?
El los considerandos, el decreto supremo explica que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el estado de emergencia por 30 días calendario, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.
La solicitud se basa en dos oficios de carácter reservado de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y de la Oficina de Planeamiento Operativo de la Región Policial Cusco. Se da, según explica, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población, frente a la proyección de escalamiento de las acciones de fuerza y actos violentos en el territorio por donde atraviesa el referido corredor vial.
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