Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional a mantener el control interno durante el estado de emergencia en Lima, Callao y otras carretera del país debido a bloqueos. (Foto: Ministerio de Defensa)
Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional a mantener el control interno durante el estado de emergencia en Lima, Callao y otras carretera del país debido a bloqueos. (Foto: Ministerio de Defensa)

El Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur, se amplía por 30 días más. El Ejecutivo dispuso que esta medida rige desde hoy, martes de 14 febrero.

De acuerdo al , publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el lunes, señala que esta prórroga responde al reporte de diversos conflictos sociales en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país;

La Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

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Durante la ampliación del estado de emergencia se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.

La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el , que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el , que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

Asimismo, la norma señala que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la Policía Nacional deberá presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones ejecutadas durante la vigencia de la medida y los resultados obtenidos.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El decreto supremo lleva la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

El pasado 15 de enero, mediante el , el Ejecutivo declaró por 30 días calendario, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas (Apurímac), en las provincias de Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), y en el distrito de Torata (Moquegua).