Los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres; así como las jurisdicciones de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en Piura, permanecen en estado de emergencia hasta el 18 de noviembre próximo a fin de tomar acciones contra la inseguridad ciudadana, ante el incremento de criminalidad y delincuencia.
Fue a través del Decreto Supremo 105-2023-PCM, publicado la noche de 19 de setiembre, que se dispone la intervención de la Policía del Perú y las Fuerzas Armadas en estos nueve distritos del país. “La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo”, detalla el dispositivo legal.
La presidenta Dina Boluarte, adelantó que hoy sostendrán reuniones con los alcaldes para poder trabajar junto a ellos el plan que el ministro del Interior, Vicente Romero, presentará. Asimismo agradeció al Congreso por haber aprobado en la víspera la delegación de facultades para que el Poder Ejecutivo pueda legislar en diversas materias, entre ellas, la seguridad ciudadana.
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¿Qué es el estado de emergencia?
De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política, el estado de emergencia solo lo puede decretar el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.
Se trata de un estado de excepción y se puede establecer en todo el territorio nacional o en parte de él, por plazo determinado. En esta oportunidad son los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres; así como las jurisdicciones de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en Piura.
¿Cuándo se decreta el estado de emergencia?
De acuerdo con el artículo 137 de la Carta Magna, el estado de emergencia se contempla en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
¿Cuánto dura el estado de emergencia?
En el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política se señala que el plazo del estado de emergencia en los nueve distritos no puede exceder los 60 días y, en caso de prórroga, se requiere un nuevo decreto.
“En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, indica la Carta Magna.
¿Cuáles son los derechos que se suspenden durante el estado de emergencia?
Durante un estado de emergencia se puede restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales. En el presente estado de emergencia, se han restringido los siguientes derechos constitucionales:
- La inviolabilidad de domicilio.
- La libertad de tránsito.
- La libertad de reunión.
- La libertad y seguridad personales.
No obstante, en el artículo 4 del decreto supremo, el Ejecutivo ha especificado en el marco de lo anterior, que de manera concreta quedaron prohibidos los eventos sociales y espectáculos entre la medianoche y las cuatro de la madrugada, los eventos sociales y espectáculos, únicamente en las jurisdicciones señaladas.
Además, el inciso 1 agrega que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie durante el estado de emergencia.
En otra parte del cuerpo del decreto también se indica que se realizarán operativos conjuntos con Migraciones y Sucamec, para “reforzar el control e identificación de migración irregular”.
La Defensoría del Pueblo recordó que esto no significa que la ciudadanía ya no cuente con estos derechos, sino que pueden establecerse medidas para limitarlos. En algunos estados de emergencia una de las medidas utilizadas ha sido el toque de queda, pero esta no ha sido dictada en esta oportunidad.
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, aclaró que en el estado de emergencia declarado en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y unos siete distritos de la región Piura, no aplica el toque de queda o inmovilización social.
“No hay toque de queda, de ninguna manera. Lo que se restringen son algunas actividades comerciales. El objetivo del estado de emergencia es proteger la seguridad, la vida y la integridad de los ciudadanos de a pie, por de 60 días que es un plazo agotado”, indicó el titular de la Presidente del Consejo de Ministros (PCM)”, indicó.
Otárola aclaró que la medida de estado de emergencia cumple “una serie de reglas, y entre las que figuran el respetar la Constitución, las leyes sobre el adecuado uso de la fuerza, respetar los derechos humanos de la población, seguir los procedimiento acorde con la leyes y el derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo proteger la seguridad e integridad de todas las familias que todos los días ven afectadas su seguridad por actos vandálicos”.
Por su parte el ministro de Defensa, Jorge Chávez, sostuvo que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) brindarán apoyo a la Policía Nacional en el marco de la declaración del estado de emergencia. “Nuestro trabajo va a ser en apoyo a la policía en el sentido de sus requerimientos, que lo harán a través de las coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En donde indiquen que debemos estar, nosotros estaremos. Los efectivos militares estarán presentes físicamente en los lugares y momentos que la Policía Nacional indique”, acotó.
¿Qué derechos no pueden ser restringidos?
La Defensoría del Pueblo aclaró que cualquier restricción a los derechos, aun aquellos ya mencionados, que no se encuentre relacionada a las razones que motivan el estado de emergencia se considera arbitraria y puede ser cuestionada judicialmente.
Recordó que existen derechos que no pueden ser restringidos como el derecho a la vida, a la integridad, la prohibición de la tortura, el reconocimiento a la personalidad jurídica, el principio de legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y de religión, protección a la familia, derechos de la niñez, entre otros, según lo señala el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tampoco se ve afectado el derecho a la protesta estrictamente de manera pacífica, tal como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho no protege el uso de la violencia, los atentados contra vida e integridad de otras personas, toma de locales, así como la destrucción de propiedad pública o privada, son acciones que constituyen, más bien, delitos graves.
¿Qué otras declaratorias de emergencia se aprobaron?
La presidenta Dina Boluarte en lo que va su gobierno vienen realizando declaratorias de emergencia. Fue en diciembre de 2022, en medio de las protestas sociales ocurridas en regiones del país que se aprobó el Decreto Supremo 143-2022-PCM, donde se dispuso el estado de emergencia a nivel nacional a fin de que la Policía Nacional mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo se dictó el estado de emergencia en diferentes localidades del país que se vieron afectadas por las intensas lluvias y huaicos ocurridos durante los primeros meses del 2023, ante la presencia del ciclón Yaku. El dispositivo tenía como objetivo que se adopten las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes. También se han aprobado decretos de estado de emergencia por déficit hídrico y por peligro y riesgo ante intensas lluvias por la posible llegada del Fenómeno El Niño.
En cuando a otras declaratorias de estados de emergencia para llevar a cabo acciones contra la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo aprobó esta medida en La Libertad, Lima Metropolitana, Callao, entre otras jurisdicciones. A estas se suman la declaratoria reciente en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana.
Si pasamos a gobiernos anteriores, el estado de emergencia durante la pandemia del COVID-19 decretado en las gestiones de los expresidentes Martín Vizcarra y Francisco Sagasti hicieron uso de dicha prerrogativa para tomar acciones ante el incremento de los contagios y alto número de fallecimientos a nivel nacional.