El Congreso de la República publicó, mediante insistencia, la ley que regula la movilidad interna de ascenso para el personal profesional, técnico y auxiliar del Seguro Social de Salud (Essalud).
Se trata de la Ley N.º 32045, que rige el ascenso (movilidad vertical), los salarios (movilidad horizontal) y el desplazamiento (movilidad espacial) del personal mencionado, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral, sus aspiraciones y la promoción hacia puestos de mayor nivel y responsabilidad.
También busca cerrar la brecha existente de falta de personal de atención en las diferentes redes asistenciales de dicha institución.
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De acuerdo con esta norma, Essalud, antes de convocar a concurso público de méritos abierto, deberá convocar a un concurso de méritos transversal en el cual pueda participar únicamente el personal profesional, técnico y auxiliar de esta institución.
Por lo tanto, el concurso público de méritos abierto convocado será nulo si no se ha convocado previamente al concurso de méritos transversal.
Además, cuando un personal de Essalud postula a un puesto de un grupo ocupacional o carrera diferente a la de su contrato, no le serán exigidos los años de experiencia general o específica en el grupo ocupacional al cual concursa.
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