
El Gobierno de Dina Boluarte remitió al Congreso un proyecto de ley que establece la inhabilitación definitiva de las empresas involucradas en delitos de corrupción.
Según el documento (PL N° 11090/2024-PE) se prohíbe que las firmas corruptas, sean nacionales o extranjeras, participen como postores, contratistas o subcontratistas en licitaciones públicas.
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Además, se establece que tampoco podrán involucrarse aquellas incluidas en un proceso penal con acusación fiscal por corrupción, concusión, colusión y cohecho —“tipificados en los artículos 382 al 401 del Código Penal”, como reza el PL— y también “las que pretendan operar bajo un nuevo nombre comercial”.
Uno de los casos más sonados para la opinión pública es Odebrecht —de acuerdo con la exposición de motivos—.

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“La prohibición es de carácter definitivo y alcanza incluso a las personas jurídicas que pretendan operar bajo un nuevo nombre comercial, denominación o razón social, o a través de mecanismos de reorganización societaria, como la escisión y/o fusión”, indica el PL firmado por Boluarte Zegarra y el premier Gustavo Adrianzén.
Hace unas semanas la presidenta Dina Boluarte adelantó que su mandato “no iba a perdonar la corrupción” e iba a “castigar con energía”.
“No más impunidad, no más pactos de silencio. No más empresas que han comprado gobiernos ni funcionarios que se vendieron”, puntualizó.
Empresas involucradas en actos de corrupción: ¿sobreprotección innecesaria?
El abogado de Garrigues, Víctor Baca, manifestó su preocupación porque el dictamen vulnera la presunción de inocencia ya que se establece la prohibición de participar en contrataciones estatales a aquellas firmas acusadas por corrupción.
“Una acusación representa la tesis fiscal pero no significa que haya una condena o que se hayan cometido los delitos por los que se acusa a una persona. Carece de razonabilidad porque se estaría, en base a una acusación fiscal, impidiendo que alguien ejerza su derecho a la contratación desconociendo la presunción de inocencia”, comentó a Gestión.
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Baca recalcó que la exposición de motivos del PL del Ejecutivo comete un error al alegar que “no existe impedimento alguno para que las personas jurídicas declaradas responsables en el proceso penal con sentencia consentida o ejecutoriada se encuentren impedidas de participar en cualquier proceso de contratación pública”.
“Sí existe impedimento para las (personas jurídicas o naturales) condenadas (por corrupción). No tendría mucho sentido que con el solo hecho de una acusación se le impida contratar”, insistió.
Finalmente, tildó la propuesta como un “impedimento muy radical que sería percibido como algo muy desproporcionado local e internacionalmente”