El Estado también deberá pagar indemnizaciones por concepto de daño inmaterial que se desglosan en US$ 4,000 para cada una de las personas que han seguido reclamando el pago en procesos internos de Perú, y US$ 7,000 para cada una de las personas que desistieron de hacerlo por lo prolongado de litigio. (Foto: CEJIL).
El Estado también deberá pagar indemnizaciones por concepto de daño inmaterial que se desglosan en US$ 4,000 para cada una de las personas que han seguido reclamando el pago en procesos internos de Perú, y US$ 7,000 para cada una de las personas que desistieron de hacerlo por lo prolongado de litigio. (Foto: CEJIL).

La falló a favor de 4,090 trabajadores marítimos y portuarios que demandaron al Estado de por incumplir con un incremento a sus remuneraciones a partir del año 1992.

La Corte IDH, con sede en Costa Rica, informó que encontró al Estado de Perú “responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4,090 empleados de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (Femapor).

Los hechos se remontan al 12 de febrero de 1992 cuando la Corte Suprema de la República del Perú emitió una resolución de amparo que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de los trabajadores, y la cual fue incumplida por el Estado.

La Corte IDH explicó que considera como víctimas del caso a un total de 4,090 trabajadores a quienes el Estado incumplió la garantía del plazo razonable en la ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1992, y que de ellos hay un subgrupo de 2,309 trabajadores que continuaron reclamando cantidades adicionales que les eran adeudadas y que no han sido abonadas por el Estado hasta la fecha.

El tribunal interamericano constató que “el retraso, en el caso de la totalidad de víctimas, y la falta de ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1992 en el caso del subgrupo de 2,309 trabajadores, tuvo un impacto directo en el cobro de salarios debidamente devengados y no cobrados, lo que afectó al derecho al trabajo de las víctimas”.

El fallo además indica que el derecho a cobrar estas cantidades generó un efecto en el patrimonio de los integrantes de Femapor ya que, ante el pago tardío o, en su caso, el impago, “las víctimas no pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad privada”.

“El Estado provocó con su actuar que, al día de hoy, la sentencia de 12 de febrero de 1992 no hubiera sido cumplida eficazmente o por completo, provocando un grave impacto en las víctimas quienes, a pesar de continuar litigando durante casi 30 años con el objetivo de obtener los pagos que les correspondían, vieron frustradas todas sus legítimas aspiraciones”, explicó la Corte IDH.

En la sentencia, la CorteIDH estableció como medidas de reparación realizar el pago efectivo, de inmediato y con carácter progresivo, de los reintegros pendientes de pago en favor del subgrupo de 2,309 víctimas por concepto de lo dispuesto por la sentencia de 12 de febrero de 1992, monto que asciende a un total de US$ 242.6 millones.

Además, el Estado deberá pagar indemnizaciones por concepto de daño inmaterial que se desglosan en US$ 4,000 para cada una de las personas que han seguido reclamando el pago en procesos internos de Perú, y US$ 7,000 para cada una de las personas que desistieron de hacerlo por lo prolongado de litigio.