El Poder Ejecutivo oficializó la prórroga del estado de emergencia en el país para evitar más contagios y muertes por el nuevo coronavirus (Covid-19) hasta el próximo domingo 24 de mayo.
La ampliación del estado de emergencia se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado este domingo en El Peruano, detallando que será por el término de catorce días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020.
Asimismo, la presente norma establece que las personas podrán circular únicamente por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
También se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
En el caso de vehículos, solo pueden circular los autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas en el presente artículo. También podrán circular para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse grave.
Otra de las disposiciones es que los menores de edad hasta los 14 años podrán salir de sus domicilios por el plazo de 30 minutos, en una distancia no superior de 500 m de su vivienda y deberán estar acompañados por un adulto con una distancia no menor de 2 m. Esta medida entra en vigencia desde el día lunes 18 de mayo de 2020.
Por último, las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, solo podrán salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.
El presente Decreto Supremo fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas.