Para que un hombre y una mujer puedan constituir y registrar una unión de hecho, el primer requisito que se exige es que ambos tienen que ser solteros y/o divorciados legalmente, y que tal convivencia haya durado por lo menos dos años continuos, recordó la juez del Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte de Lima Este, Lucía Yon Li.
Al respecto, precisó que la condición de solteros y/o divorciados legalmente debe mantenerse desde el inicio de la convivencia a efectos de computar el plazo que la norma exige.
De no lograr formalizar la unión de hecho, se restringirán todos los derechos adquiridos por la pareja durante la convivencia y que son semejantes a los que se obtienen si esto hubiera contraído matrimonio civil.
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“La persona que está conviviendo con la persona impedida de la unión de hecho casi no tiene derechos (…), no va a tener ningún tipo de reconocimiento, no va acceder a una pensión de alimentos si la abandona, tampoco a una pensión de viudez, no va a acceder al seguro de EsSalud, no podrá registrarse ante la EPS, no va a poder adoptar un hijo, va a heredar la esposa (con quien sigue casado)”, expresó la magistrada.
La convivencia con impedimentos para contraer matrimonio (casados, separados de cuerpo) se les denomina unión de hecho impropia, la cual no podrá ser constituida ni registrada como unión de hecho ante el Poder Judicial o notarías y, en consecuencia, tampoco será inscrita en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
La jueza resaltó la importancia de que los convivientes regularicen su situación legal, y constituyan y registren su unión de hecho a fin de acceder a todos los derechos que ello conlleva.
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“Es diferente convivir con una persona libre de impedimento que con una persona casada, porque la persona casada tiene una sociedad de gananciales con la esposa/o, si se adquieren bienes es para su matrimonio, no para su convivencia”, puntualizó.
La unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 326 del Código Civil, y es considerada como la alianza voluntaria entre una pareja que está libre de cualquier impedimento que les permita contraer matrimonio.
Además, deben de convivir mínimo dos años continuos para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (fidelidad, asistencia, etc.), siendo una relación conocida y pública.