Por unanimidad (cien votos), el Pleno del Congreso aprobó anoche el dictamen que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la General de la República.

La iniciativa legislativa plantea que, para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.

Indica que cuando se identifica responsabilidad administrativa funcional, la General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley.

Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo con ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades.

En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. No se puede identificar responsabilidad cuando ésta ha prescrito conforme a los plazos establecidos en las normas correspondientes.

La potestad sancionadora de la Contraloría General en materia de responsabilidad administrativa funcional prevalece frente a otras potestades sancionadoras administrativas, con las cuales articula para el deslinde de responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

Las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad de su titular.

El retraso o demora de la referida implementación no impide la eficacia de la sanción, pues esta es de cumplimiento obligatorio y de efectividad inmediata, desde que queda firme o causa estado.

La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar, por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de corresponder, confirmada.

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Héctor Maquera Chávez (UPP), aseveró que la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República se fundamenta en la necesidad de corregir las deficiencias en la implementación de las recomendaciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional por parte de las propias entidades.

“Estas por su cercanía con los funcionarios o servidores que debían ser procesados o sancionados (dado que habían laborado o continuaban laborando) no necesariamente implementan las recomendaciones formuladas o no lo hacen en el momento oportuno o de la manera adecuada”, expresó.

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