Congreso podría convocar una Asamblea Constituyente mediante Ley aprobada por dos tercios de sus miembros.
Congreso podría convocar una Asamblea Constituyente mediante Ley aprobada por dos tercios de sus miembros.

Desde que Alberto Fujimori promulgó la Constitución política del Perú el 31 de diciembre de 1993 dicho cuerpo normativo ha pasado por un total de 22 modificaciones, algunas estructurales y que modificaron de manera masiva el modo que el Estado peruano se maneja y otras, no tanto, como remover la firma de Alberto Fujimori de nuestra carta magna en el 2001.

De los 22 cambios introducidos desde su promulgación, 4 han sido de tino económico. Algunos cambios incluyen la modificación del canon, el cierre del sistema pensionario creado por la ley 20530, así como la creación de la facultad de los gobiernos locales para crear contribuciones y tasas.

En el ámbito de derechos humanos, han sido 6 las modificaciones realizadas en favor de la ciudadanía, reconociendo el acceso al agua como un derecho fundamental, permitiendo a los miembros de la policía votar y otorgando a la población mayores derechos frente a detenciones policiales.

Por otro lado, 11 de las modificaciones realizadas a nuestra carta magna han modificado de alguna forma como se maneja nuestro gobierno, sea la eliminación de las reelecciones de varios puestos del gobierno, la eliminación del colegio nacional de la magistratura, o mediante otras disposiciones.

Entre los cambios más importantes se encuentra el cambio de número de congresistas de 120 a 130, la eliminación de la reelección inmediata de congresistas, la permisión de los gobiernos regionales de crear o modificar tasas y contribuciones, así como la modificación de la totalidad del capitulo XIV de la carta magna, la cual regulaba todo lo concerniente a la descentralización del país.

A continuación, la siguiente tabla muestra cada uno de los cambios hechos a la Constitución de 1993.

Como realizar un cambio a la Constitución

La Constitución establece en su artículo 206 como se puede modificar parcialmente su cuerpo normativo a futuro.

Según la Constitución, para poder ser modificada, la ley que la modifique debe ser aprobada por el Congreso por mayoría absoluta (dos tercios) del número total de sus miembros y ratificada mediante un referéndum.

La Constitución señala, sin embargo, que puede omitirse el referéndum si el siguiente Congreso también da voto favorable a la ley que reformaría la Constitución.

La ley que busque reformar la Constitución, sin embargo, no puede ser observada por el Presidente y, de serlo, la intención de reforma se vería frustrada.

La Constitución además señala que la iniciativa para una reforma constitucional le corresponde al Presidente, debe ser aprobada por el Consejo de Ministros, a los mismos congresistas y a un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral.

Cambio de Manera Total

Ahora bien, el artículo 32 de la Constitución señala que puede ser sometido a referéndum “la reforma total” de la Constitución”.

Al respecto, El Tribunal Constitucional ha reconocido que la única forma de realizar un cambio total de la Constitución es mediante un referéndum en el que el pueblo actúa en calidad de titular del poder constituyente.

Para poder realizar el referéndum, este debe ser aprobado por dos tercios del congreso.

En ese sentido, el Congreso puede convocar a referéndum para la creación de una asamblea constituyente, de manera similar a como se hizo en 1977, cuando el gobierno de Francisco Morales Bermúdez convocó a dicha asamblea mediante Decreto Ley 21949, con el fin de promulgar una nueva Constitución.