El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó anoche derogar la disposición que establece medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras, dictada por el Poder Ejecutivo.
El dictamen fue aprobado por 78 votos a favor, en 16 contra y 11 abstenciones del Proyecto de Ley 7278. La iniciativa legislativa fue exonerada de segunda votación.
El presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Segundo Quiroz (Bloque Magisterial) advirtió que en la disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1607, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo al amparo de una delegación de facultades, se incluyó a los mineros artesanales en crimen organizado.
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“Han ingresado seis proyectos de ley de distintos grupos parlamentarios, dónde se destacaba que dicha medida legislativa dictada por el Poder Ejecutivo -vía facultades delegadas del Congreso de la República- es una medida inconveniente para atender la compleja problemática de formalizar a la pequeña minería y minería artesanal” refirió el legislador Quiroz Barboza.
Al respecto, la congresista Martha Moyano afirmó que el Poder Ejecutivo se excedió porque el Parlamento no le otorgó facultad para que legisle algo referente a la minería. “Así se determinó en la la Comisión de Constitución”, subrayó.
A su turno, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP) dijo que el problema de fondo debe estar enfocado en el proceso de formalización, “Sin embargo el gobierno lo que ha hecho es meter de contrabando una norma, para adelantar los plazos que este Congreso ya lo dio, porque el proceso de formalización concluye el 31 de diciembre de 2024 según la ley aprobada”, agregó.
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En contraposición la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) sostuvo que el Congreso autorizó al Gobierno central a legislar sobre temas de crimen organizado y que exigir licencia de autorización de artefactos explosivos a los mineros artesanales es precisamente para combatir ese delito.
“Aunque algunos colegas lo nieguen también hay crimen organizado en muchas de esas organizaciones (mineros)”, expresó.
El Decreto Legislativo 1607 modificaba la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
Con dicha disposición la Policía Nacional podía intervenir cuando advirtiera el desarrollo de actividad minera por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente.
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