A escasos días de que los congresistas recientemente juramentados ejerzan oficialmente sus funciones como parlamentarios y como miembros de uno de los tres poderes del Estado peruano, muchas dudas sobre lo que les compete hacer saltan a la vista.
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Y también hay quienes todavía se preguntan, ¿qué es el Congreso de la República?, ¿qué funciones ejercen los congresistas?, y ¿cuál será su tarea durante los próximos cinco años?
Tal como señalan en la Secretaria Técnica de Oficialía Mayor, desde su fundación –el 20 de septiembre de 1822– el Congreso de la República ha estado unido a la historia contemporánea del Perú y, desde ese entones, “con la presidencia inicial de Francisco Javier de Luna Pizarro, la vida institucional del Congreso ha acompañado a los más importantes sucesos del acontecer nacional”.
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¿CÓMO SE COMPONE EL CONGRESO?
Desde su instalación en la capilla de la Universidad San Marcos, el parlamento peruano ha tenido diversas sedes.
Tradicionalmente el Congreso fue bicameral y mientras la Cámara de Diputados sesionaba en la Universidad de San Marcos, la Cámara de Senadores lo hacía en el antiguo local del Tribunal de la Inquisición.
Pero es en el siglo XX cuando el Congreso se traslada a su actual local, frente a la Plaza Bolívar.
Y, desde 1995 se convirtió en un congreso unicameral, conformado por una sola cámara legislativa que en primera instancia tuvo 120 congresistas, pero a partir del 28 de julio del 2011 son 130 y son elegidos –al igual que el Presidente de la República– por un período de cinco años.
Su elección se realiza mediante “voto congresal” y, como refieren en la plataforma digital única del Estado peruano, se hace por distrito electoral, que es la división territorial –de acuerdo a la población electoral– en la que se organizan las elecciones.
“Existen 27 distritos electorales para todo el Perú, uno por cada departamento, además de Lima provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los peruanos en el extranjero. Cada distrito electoral otorga una cantidad de curules”, y el sistema electoral aplicado es el voto proporcional preferencial.
El último congreso se instaló el 16 de marzo de 2020 para completar el periodo parlamentario iniciado el 27 de julio de 2016, pero el próximo lunes 26 de julio se elegirá a la Mesa Directiva 2021 – 2022 y después los 130 congresistas asumirán “oficialmente” sus funciones.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONGRESO?
Aunque la institución parlamentaria tiene como primera e histórica responsabilidad “la creación de la ley”, la Constitución Política del Perú, que prevé varios caminos para la formulación y promulgación de las leyes, en su artículo 102 (Título IV – Capítulo I) le asigna las siguientes atribuciones:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
En síntesis, el Congreso se encarga de legislar, representar a la Nación y ejercer el control político del Estado. Sobre este último punto, el Congreso ejerce la función de control parlamentario sobre los actos de gobierno y de la administración pública en general.
“Se ejerce mediante pedidos de información, invitando a los ministros a presentarse ante el Pleno y las comisiones, y ejerciendo el control sobre diversas normas que expide el Presidente de la República”, afirma la Secretaria Técnica de Oficialía Mayor del Congreso.
¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL CONGRESO?
Conformado por 130 legisladores, de acuerdo con el artículo 26 del reglamento del Congreso de la República, la organización parlamentaria tiene seis órganos que conforman su estructura orgánica: pleno, consejo directivo, presidencia, mesa directiva, comisiones y junta de portavoces.
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso y los integran todos los congresistas incorporados.
El consejo directivo está integrado por los miembros de la mesa directiva y los representantes de los grupos parlamentarios llamados directivos o portavoces y son elegidos por su propio grupo.
La junta de portavoces está compuesta por la mesa directiva y un portavoz de cada grupo parlamentario, que tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada.
La presidencia representa al Congreso, preside las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva, dirigiendo los debates y las votaciones.
La mesa directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, en la Comisión Permanente y en el Consejo Directivo. También representa oficialmente al Congreso en los actos protocolares.
Las comisiones son grupos especializados de trabajo y pueden ser ordinarias (24 en total), de investigación y especiales.
“Todos los órganos del Congreso tienen la obligación de proporcionar la información y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la institución parlamentaria”, señala el reglamento.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS?
Según el reglamento del Congreso, los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a los partidos o alianzas de partidos que logren representación en el Parlamento con un número mínimo de cinco.
En caso no logren completar el número anterior, pueden optar por formar un grupo parlamentario mixto.
¿QUÉ HACE LA COMISIÓN PERMANENTE?
La Comisión Permanente se instala a más tardar dentro de los 15 días útiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones. Está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por no menos de 20 congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporción con la cantidad de representantes de cada grupo parlamentario.
Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e, inclusive, cuando se ha producido su disolución.