El pleno del Congreso aprobó modificaciones al Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del pago de la pensión de alimentos a los menores, cuando se tengan sentencias efectivas.
El dictamen de la Comisión de Justicia plantea modificar el artículo 566-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil para que el juez, de oficio y bajo responsabilidad, remita a la fiscalía las piezas procesales cuando el requerido de pensión alimenticia incumpla con sus obligaciones.
El dictamen, aprobado por le Pleno con 111 votos a favor modifica también el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal a fin disponer que el fiscal, cuando reciba del juez competente las copias certificadas de las piezas procesales del deudor alimentario, proceda de inmediato de acuerdo a sus funciones.
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El congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP), autor de la iniciativa legislativa, consideró que la modificación garantiza la efectiva prestación de alimentos, estableciendo plazos determinados.
“Si hay alguna demanda civil que se tramita todos los días y de manera permanente en los juzgados civiles de paz letrado a nivel nacional es el tema de alimentos. Lamentablemente eso persiste en el país y hay un alto nivel de incumplimiento”, dijo.
Agregó que el dictamen del proyecto acorta los pasos, para que una vez que se emita una sentencia firme, consentida y apelada, esta se ejecute.
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Más de 5,000 deudores
El responsable del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) del Poder Judicial, Denys del Águila Corcuera, informó que un total de 5640 personas están inscritas en dicha relación por incumplir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos menores.
El funcionario también detalló que en el 2022 se elevó de manera considerable esta cifra, específicamente en más de 100%. Además, explicó que el Redam tiene por finalidad registrar a las personas que adeudan tres cuotas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o mediante acuerdos conciliatorios.
Del Águila Corcuera recordó que las personas que están inscritas en el Redam no pueden postular a un cargo público de elección popular, no pueden contratar con el Estado y tampoco acceder a una beca e incluso a un trabajo.
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