El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6342/2023-CR, que busca simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos como luz, agua, teléfono, entre otros, permitiendo que los usuarios puedan gestionar todo de manera virtual.
El Texto Sustitutorio aprobado propone la incorporación del párrafo 66.10 en el artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio.
Además, se especifica que el acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos, y que estas solicitudes deben ser atendidas de forma expeditiva.
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La norma señala que, en el caso específico de los servicios de electricidad y gas natural, la solicitud de suspensión temporal, cancelación o baja solo puede ser realizada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre y cuando se acrediten dichas condiciones. Además, para el servicio eléctrico, se establece como requisito que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Wilson Soto Palacios, durante la sustentación ante el pleno, destacó que los usuarios tienen derecho a recibir información clara sobre las características y procedimientos de los servicios, y que estos procedimientos deben ser útiles y amigables para todos los usuarios.
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Agregó que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha evidenciado que en la actualidad resulta muy complejo para el usuario acceder a la sección para dar de baja a los servicios, lo que puede resultar tedioso o no encontrarse de manera directa.
Por su parte, el El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha reconocido que la atención de los pedidos de baja y suspensión de los servicios de telecomunicaciones, así como su inmediatez en ejecutarlos, aún son deficientes en su ejecución.
Soto Palacios señaló que, con esta nueva ley, se busca mejorar la experiencia del usuario y garantizar su derecho a una gestión eficiente y ágil de los servicios públicos, fomentando la transparencia y facilitando los trámites administrativos en beneficio de la ciudadanía.
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