El Pleno del Congreso aprobó el jueves el proyecto de ley 111, que tiene como objetivo respaldar a los consumidores que eran amenazados con el corte de servicio, pese a que pagaron su deuda el mismo día en la que se ordenó la suspensión del suministro energético.
Además, con esta modificación, los consumidores podrán realizar sus reclamos sin ser condicionados a que primero paguen el monto de los recibos para que recién puedan generar sus quejas.
Por insistencia, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 111, que buscaba modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el DL 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, reconociendo derechos en favor de los usuarios.
El congresista Segundo Quiroz Mendoza sustentó esta iniciativa, al destacar que es necesario beneficiar a los usuarios de estos servicios, ya que muchas veces sus reclamos no son escuchados y en varias ocasiones se les realizó cobros indebidos en sus recibos.
“El objetivo de esta ley es proteger a los usuarios de servicios públicos regulados en los procedimientos de suspensión de corte; así como los reclamos formulados ante las empresas prestadoras o concesionarios del servicio eléctrico”, indicó el también jefe de la Comisión de Energía del Congreso.
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Además, el legislador, hizo hincapié en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú sobre el deber del Estado de proteger a los consumidores de servicios públicos regulados.
“Existe un vacío de reconocimiento a nivel de ley que regula los derechos de los usuarios conforme a lo contemplado al artículo 65 de la Constitución Política del Estado sobre el deber del Estado de proteger intereses de los usuarios y consumidores de servicios públicos regulados. En tal sentido, resulta procedente la modificación del artículo 66 de la ley 29 571, códigos de protección de defensa del consumidor, puesto que con ello se reconoce en norma con rango de ley la garantía de los usuarios para suspender la orden de corte de servicio, por ejemplo de electricidad con la sola acreditación del pago del servicio”, explicó.
Usuarios ya no deberán pagar para reclamar
El parlamentario Segundo Quiróz, exintegrante del partido Bloque Magisterial, sostuvo que no se puede condicionar la atención del reclamo por el usuario al pago previo de la deuda para recién efectuar su queja.
“Se modifica el artículo 82 de la ley 25 844, ley de concesiones eléctricas, incorporando una prohibición para el concesionario referida a que no se puede condicionar la atención del reclamo o formulado por el usuario al pago previo de la deuda y en dicha línea se reconoce por norma al rango de ley el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad a formular su reclamo y que estos sean atendidos a pesar de tener deuda”, acotó.
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¿Qué dice ahora esta modificación?
En estas modificaciones se especifica lo siguiente:
- El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda.
- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.