Comunidades podrían tener derecho a propiedad del suelo y subsuelo de sus territorios
Comunidades podrían tener derecho a propiedad del suelo y subsuelo de sus territorios

Un proyecto de ley de reforma constitucional plantea que las comunidades campesinas y nativas tengan el derecho a la propiedad del y subsuelo de su territorio. El legislador (No agrupado) presentó esta iniciativa al Congreso de la República del Perú.

La propuesta tiene por objetivo establecer el derecho constitucional a la propiedad del suelo y subsuelo de los territorios de las comunidades campesinas y nativas, así como a la participación económica en las actividades comunales, ganaderas, agropecuarias, artesanales e industriales de manera responsable y sostenible.

El congresista sustenta en el documento que con la modificación de los artículos 66 y 89 de la Constitución Política del Estado “se establece una solución definitiva a la problemática relacionada a la participación de las comunidades campesinas y nativas en la toma de decisión de sus tierras, así como en la forma de participación que les corresponde”

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¿Cuál sería la modificación?

Se plantea la modificación de los artículos 66 y 89 de la en los siguientes términos:

Capítulo II: del ambiente y los recursos naturales,

Artículo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado garantiza el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas al suelo y subsuelo de sus tierras, así como el beneficio de la explotación de sus recursos naturales.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Capítulo VI: del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas

Artículo 89: Las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y la libre disposición de la propiedad de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras, del suelo y subsuelo es imprescindible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El proyecto, que lleva la firma de Jaime Quito, Silvana Robles, Isabel Cortez, Alfredo Pariona, fue presentado a mesa de partes del Congreso.

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