Hace unos días el Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto legislativo Nº 1527) en lo referido a cómo sustentar el incremento patrimonial en el caso de donaciones (regalos), frente a una posible fiscalización de la Sunat.
Al respecto, la abogada tributarista Nathalie Ninuma, Socia de Impuestos de EY Perú, explicó que las donaciones no están grabadas, pero deben tener un documento sustentatorio, pues de lo contrario la Sunat podría imponer el Impuesto a la Renta.
La novedad que trae la norma es que obligará a sustentar toda donación (regalos) en caso de bodas o eventos similares (por ejemplo, regalos por cumpleaños).
Si el regalo es dinero, el receptor deberá pedir que sea vía transferencia bancaria y guardar una copia del registro de esa operación para tenerla como sustento en caso de fiscalización de la Sunat.
Si el regalo es un bien mueble, tendrá que suscribirse un acta de recepción. “En ese documento no será necesario hacer una valorización del bien que se regala”, explica Ninuma.
Para el caso de regalos de bienes inmuebles, estos están obligados a hacerse bajo escritura pública. En este punto no hay mayor cambio. “Esto se hace a través de un notario y la inscripción en registros públicos”.
Previo a las bodas en algunos casos suele implementarse, en alianza con alguna tienda o mall, la tradicional ‘lista de novios’, la cual sirve para que los invitados adquieran algunos de los regalos elegidos por la pareja o también se da la posibilidad de abonar dinero.
“Ahora la pareja deberá solicitar a la empresa el registro de todas las transferencias realizadas para así contar con una trazabilidad de estas donaciones”, agregó la especialista.
La norma entrará en vigencia desde enero del 2023. “Esto pues los cambios tributarios solo se pueden dar al inicio de cada año”, anotó Ninuma.