Para la inscripción de un poder notarial, es necesario que primero se elabore un poder por escritura pública en una notaría. Después podrá acudir a la Sunarp (Foto: Andina)
Para la inscripción de un poder notarial, es necesario que primero se elabore un poder por escritura pública en una notaría. Después podrá acudir a la Sunarp (Foto: Andina)

Élida Vega Córdova

elida.vega@comercio.com.pe

Sea porque estará de viaje o porque por determinada circunstancia no podrá realizar algún trámite legal o financiero, el –como lo definen en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ()– es un documento que permite que una persona natural le otorgue “voluntariamente” a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación.

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Pero debido a que este poder permite que un tercero (apoderado o representante legal) ejerza facultades y tome decisiones en nombre de quien se lo otorgó (poderdante), en principio la creación del poder por escritura pública debe realizarse en una notaría.

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR?

Para ello, tanto el poderdante como quien recibirá el poder, deberán presentar los documentos que acrediten su identificación (DNI). Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (), al que hoy tienen acceso las notarías.

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Para inscribir dicho poder ante la Sunarp, el costo del derecho de registro asciende a S/ 22.00, en caso se otorgue a una sola persona (un poderdante). Y, junto con el parte de poder notarial se debe adjuntar y el formulario ‘solicitud de inscripción de título’.

En la Sunarp aclaran que la entrega de la copia del DNI –que anteriormente se exigía para estos trámites– ya no es necesaria porque actualmente están interconectados con la Reniec.

Pero, debe saber que en caso el poder sea para reconocer al representante legal de una persona jurídica ya inscrita, el trámite deberá realizarse en la oficina registral en donde esté la partida de la empresa en mención.

Completado este trámite, se deberá esperar 48 horas para que el poder se inscriba en los Registros Públicos. Para ello será necesario conservar el número de partida entregado en la Sunarp porque será con dicho número con el que se solicite la vigencia de poder o un certificado literal de poder.

Tal como señalan en la Sunarp, mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos), financieras o bancarias, e incluso procesales. De ahí la necesidad de que sea inscrito ante esta entidad.