Además, comprende la inhabilitación para ejercer cargo público de entre 5 a 20 años y resarcimiento civil. (DOUGLAS MAGNO / AFP).
Además, comprende la inhabilitación para ejercer cargo público de entre 5 a 20 años y resarcimiento civil. (DOUGLAS MAGNO / AFP).

El sujeto que, con conocimiento y voluntad, se apropia de donaciones puestas bajo su responsabilidad, destinadas a poblaciones afectadas por calamidades o , incurre en el ; pasible, por tanto, de recibir una condena de hasta quince años de cárcel, así lo sostuvo el juez supremo Ricardo Alberto Brousset Salas.

El integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Ricardo Alberto Brousset, detalló que basta que se sustraiga una caja de leche o una camionada con algún bien para que el delito de peculado se tipifique de forma agravada. “El tema de la cantidad servirá para graduar la penalidad entre ocho y 15 años de cárcel”, precisó.

“La cosa pública no puede ser apropiada por el funcionario a quien se le encarga ello y el hecho es más grave si el bien es destinado a la atención de necesidades de sectores vulnerables y más todavía en calamidades y desgracias como el fenómeno de , huaycos, lluvias y terremotos”, refirió.

El magistrado también indicó que la figura básica del peculado tiene una pena de 4 a 8 años de prisión, en tanto que, en su forma agravada, la penalidad va de 8 años de cárcel como pena mínima a 15 como pena máxima. Además, comprende la inhabilitación para ejercer cargo público de entre 5 a 20 años y resarcimiento civil.

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La figura de Peculado

Los agravantes del peculado, explicó Brousset Salas, es que los bienes que se enajenan y se apoderan tengan destino asistencial, desarrollo, promoción social, seguridad nacional y significativa cantidad.

También aquellos bienes destinados a paliar alguna calamidad pública, es decir, aquellas situaciones que generan una necesidad de asistir de manera inmediata a la población afectada por lluvias,, terremoto, incendio forestal o por el quehacer humano como explosiones en fábricas.

En tanto que la figura de peculado culposo se produce por negligencia la pérdida y sustracción de los bienes del Estado puestos a administración del funcionario.

“No hay voluntad de sustracción, pero hay una falta de cuidado, eso es negligencia y es punible penalmente”, refirió.

Además, indicó que el tercero beneficiado de la donación apropiada ilícitamente podría recibir una condena no como autor, sino como cómplice primario del delito de peculado, hasta la máxima pena por el referido delito.

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