Los ingresos generados en un condominio deben pagar impuestos en ciertos casos.
Los ingresos producto del pago de mantenimiento de los propietarios no están afectos al pago de impuestos, indicó Miguel Cavero, CEO de la consultora Inmobilex.
La cuota de mantenimiento sirve para cubrir gastos como servicios de agua, electricidad, vigilancia, limpieza, entre otros.
No obstante, si el condominio genera otro tipo de ingresos, por ejemplo, el alquiler de algunos de sus espacios, ese fondo sí deberá de pagar el Impuesto a la Renta, agregó Cavero.
Así, podrían generarse ingresos por el alquiler de la sala de eventos, alquiler de espacios a un tercero para brindar servicios de lavandería, gimnasio, entre otros casos.
“También pueden generarse ingresos por alquiler de espacios para publicidad o la instalación de una antena. Esos ingresos deben pagar impuestos”, refirió Juan Carlos Esquivel, Socio de E&C Consultores Legales S.A.C.
Esquivel explicó que la tributación sería del 29.5%, pero también se pueden deducir los gastos relacionados a la generación de estos ingresos.
Para generar estos ingresos de manera formal, la Junta de Propietarios del condominio debe estar inscrita en Sunat, la cual, para efectos tributarios, le asignará un RUC como persona jurídica.
“La Junta de Propietarios debe llevar la contabilidad de forma adecuada, pues de no declarar o tributar, puede ser multada por Sunat”, advirtió Esquivel.
Aún si el condominio por algún lapso de tiempo no está generando ingresos que deban tributar, deben seguir cumpliendo con las declaraciones de renta.
Por otro lado, Esquivel recordó que una ventaja de que la Junta de Propietarios se formalice y esté inscrita en Sunat es que le permitirá contratar a sus trabajadores (limpieza, vigilancia, entre otros) bajo el régimen mype, el cual tiene menores costos en temas de gratificación, CTS y vacaciones.