El TC declaró constitucional el retiro de fondos de pensiones sujeto a la Ley de 31192.  (Foto: archivo GEC)
El TC declaró constitucional el retiro de fondos de pensiones sujeto a la Ley de 31192. (Foto: archivo GEC)

El 4 de octubre (TC) emitió un en la que se declaró infundada la demanda contra los retiros de los fondos de pensiones, haciendo hincapié en que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social.

En su sentencia (fundamento 92), se indica que el TC entiende que la naturaleza jurídica del SPP no corresponde a la seguridad social. Ante ello, señalaron que es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación.

Esto último fue tomado en consideración en el comunicado previo; sin embargo, fue removido en la víspera al actualizarlo. El TC señala ahora que se consideró, por mayoría, que el SPP forma parte del sistema de seguridad social conforme a ley.

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, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, indicó que parte de la sentencia está errada (en referencia a lo que se concluye en el fundamento 92), y que la reciente precisión del comunicado recoge los votos singulares de los magistrados.

“Si bien declararon infundada la demanda, sobre el punto de seguridad social fueron cuatro (de siete) los magistrados que votaron a favor de que el SPP forma parte de la seguridad social, que es lo que se debe considerar como válido en este punto. El comunicado anterior y parte de la sentencia han tomado en cuenta el sentir de los otros tres magistrados”, anotó.

El abogado constitucionalista destacó que la reciente precisión del TC no corresponde a una buena práctica. “Ya se han visto casos de este tipo anteriormente. Los fondos de pensiones darían validez a esta última aclaración”, apuntó.

El socio del Estudio Rodríguez Angobaldo agregó que entonces el punto clave de la sentencia pasa principalmente por el carácter de excepcionalidad del contexto de la Ley 31192.

“De las cuatro leyes anteriores que autorizaban retiros de fondos, solo se ha cuestionado la del 2021. El TC menciona entonces que, estando aún en un escenario excepcional, se habilitaron los retiros. Es decir, que si hoy un congresista presenta un proyecto para un nuevo retiro tendría que demostrar que se está en una situación análoga a la del 2021″, precisó.

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Datos

  • La Ley 31192, del 6 de mayo del 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  • Anterior a ello, en el 2020, se aprobaron cuatro retiros sujetos al Decreto de Urgencia 034-2020, La Ley 31017, el Decreto de Urgencia 038-2020 y la Ley 31068.
  • El sexto retiro, en el 2022, fue en el marco de la Ley 31478.