Escribe: Raúl Odría, abogado tributarista.
El Poder Legislativo decidió otorgar facultades legislativas en materia tributaria al Poder Ejecutivo. Como ya ha sucedido en ocasiones anteriores, el legislativo ha evaluado el amplio listado de aspectos tributarios que el ejecutivo pretendía legislar bajo delegación han sido restringidos, sólo otorgándose facultades a algunos items que pasaré a comentar.
En la línea del avance tecnológico global y de los lineamientos OCDE vinculado a los servicios digitales, se ha insistido y logrado establecer, en un futuro cercano, la imposición de un impuesto aplicable a la utilización de servicios prestados por las plataformas streaming.
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Como he adelantado en diferentes foros, la implementación de la mal llamada “tasa Netflix”, no afectará de manera alguna a los proveedores no domiciliados y sólo constituiría un aumento del precio del servicio que será asumido íntegramente por los consumidores finales, usuarios de estos medios de entretenimiento digital.
El posible contexto descrito, generaría que la población de menos recursos pase al uso de plataformas “piratas”, en las que no se realiza pago alguno por acceder al contenido de las plataformas streaming; y, muy por el contrario de los resultados buscados, se estarían ampliando los índices de informalidad en la economía peruana.
Asimismo, se pretende gravar los juegos y apuestas a distancia, es decir realizado mediante medios digitales, estableciendo un impuesto selectivo al consumo aplicable a los usuarios de estos servicios.
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En este mismo ámbito, se pretende regular diversos aspectos relacionados a las empresas extranjeras propietarias de plataformas digitales dedicadas a juegos y apuestas virtuales, estableciendo que las mismas estarían obligadas obtener un RUC, al pago de obligaciones tributarias de fuente peruana, entre otros; omitiendo considerar que estas empresas no pueden ser obligadas por norma peruana.
Otro punto que vale mencionar, será la implementación de un nuevo fraccionamiento especial aplicable a las deudas tributarias, que constituyan ingresos del tesoro público administrados por la Sunat, exigibles al 31 de diciembre de 2023; estableciendo bonos de descuento como un incentivo para su acogimiento.
Como se desprende de este breve resumen, se evidencia que las medidas tributarias propuestas por el Ejecutivo carecen de una evaluación seria y, consecuentemente, no se ha propuesto ni implementado ningún aspecto destinado a combatir la informalidad en la economía del país.
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No cabe duda que, el plan de más de una década para acceder a la OCDE es importante; ya que el ingreso del Perú a este club de élite económica, sería la mejor carta de presentación para la inversión privada extranjera. Sin embargo, para el alcance de esta valiosa finalidad, no puede cargarse al contribuyente formal peruano con el cumplimiento de los sofisticados lineamientos OCDE implementados en la legislación local.
Cabe mencionar que, en la actualidad, la economía peruana opera con un porcentaje mayor al 70% de informalidad, cuando en Chile y Colombia, países miembros de la OCDE, la informalidad es de aproximadamente del 25 y 40% respectivamente. Bajo esta premisa, toda esta nueva legislación moderna y compleja se vuelve obligatoria y recae únicamente, de manera desigual, en un porcentaje minoritario de la economía local.
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