Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario
El 19 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo (DL) Nro. 1532, el cual regulaba el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. El referido DL se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2023 y el régimen se reglamentó por medio del Decreto Supremo 319-2023-EF publicado en diciembre de ese mismo año.
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La Ley define a un SSCO como aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago, no cuenta con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) atribuirá la condición de SSCO cuando detecte que el contribuyente: (i) no cuente con infraestructura o bienes, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago; (ii) no tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago; y/o (iii) no tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
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La condición de SSCO podrá ser impugnada por el contribuyente. Culminado el proceso de impugnación, la resolución podrá quedar firme. En ese caso, los comprobantes de pago emitidos por el SSCO hasta la fecha de designación como SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
Por tanto, las consecuencias de la designación firme de un contribuyente como un SSCO pueden ser muy costosas para quienes hubieran recibido comprobantes de parte de este al haber adquirido bienes o servicios.
¿Cuáles son los primeros contribuyentes designados como SSCO?
El 31 de diciembre de 2024, se publicó en la página web de la Sunat el listado de los primeros contribuyentes que han sido designados como SSCO, es una lista acotada que solo incluye a tres contribuyentes: (i) Importación y Exportación Cristalie S.R.L.; (ii) Representaciones Valderrama E.I.R.L.; y, (iii) Comercializadora Jesdri S.R.L. En el proceso emprendido por la Sunat para luchar contra la evasión, se espera que en los próximos meses esta acción se vuelva cada vez más agresiva.
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Quienes hubieran recibido comprobantes de pago por parte de un contribuyente designado como un SSCO, podrán solicitar la revisión de sus operaciones, y la Sunat procederá a validarlas o no.
Se debe considerar que el contribuyente que hubiera interactuado con el sujeto que en el futuro será designado como un SSCO, no podría anticipar dicha condición. Incluso la condición, activos, recursos y capacidad del sujeto pueden haber variado en el tiempo.
Este régimen tiene muchas cuestiones que deben ser aclaradas y procedimientos que requieren ser adecuadamente reglamentados a fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes y del sujeto a quien se pretende atribuir la condición de SSCO.
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Sin perjuicio de los temas que puedan ser aclarados, existe un problema central en lo que respecta al régimen de los SSCO. El régimen se aplica de forma retroactiva, lo cual supone un quiebre en nuestro régimen constitucional. Como la norma está redactada, se atribuirá la condición de SSCO a un contribuyente, y los efectos se proyectarán a todos los comprobantes que este hubiera emitido en el pasado, perjudicando de forma retroactiva el derecho al crédito fiscal y al gasto o costo de quien hubiera tenido la condición de adquirente.
Consideramos de suma importancia la lucha contra la evasión y contra la informalidad, pero esa tarea no puede infringir principios con arraigo constitucional como la imposibilidad de aplicar disposiciones o consecuencias de manera retroactiva.
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