
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01949-1-2026 aborda un aspecto recurrente en la fiscalización tributaria: la evaluación de la deducibilidad de los gastos de publicidad y marketing bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. El caso revela una tensión metodológica entre el enfoque segmentado adoptado por la Administración Tributaria y una visión integral del modelo de negocio defendida por el contribuyente.
La controversia se origina cuando la SUNAT limita su análisis a los ingresos derivados de un segmento específico, la venta de concentrados dentro del denominado “Portafolio de Bebidas”, excluyendo otros flujos económicos vinculados a la misma actividad empresarial.
Esta decisión conduce a calificar los gastos como desproporcionados, al superar estos a los ingresos considerados. Sin embargo, tal enfoque plantea serias dudas respecto a su coherencia con la naturaleza económica de operaciones complejas y articuladas en cadenas de valor globales.
El principio de causalidad y su interpretación amplia
El Tribunal reafirma que el principio de causalidad no exige una vinculación directa e inmediata entre el gasto y un ingreso específico, sino una relación de necesidad con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido que dicho principio debe interpretarse de manera amplia, permitiendo la deducción de gastos que, aun sin generar ingresos inmediatos, resultan necesarios para sostener la actividad económica.
En el caso analizado, los gastos de publicidad y marketing no solo responden a la venta de concentrados, sino que forman parte de un esquema contractual más amplio, vinculado a acuerdos de franquicia y representación. Estos gastos permiten entonces al contribuyente el mantener su posición dentro de una red empresarial internacional, acceder a distintos flujos de ingresos y preservar el valor de las marcas que explota comercialmente.
La insuficiencia del criterio de proporcionalidad segmentado
El principal cuestionamiento del Tribunal se dirige a la metodología utilizada por la SUNAT. Al restringir el análisis a un subconjunto de ingresos, la Administración desconoce la interdependencia económica de las distintas líneas de negocio del contribuyente.
Este enfoque segmentado distorsiona la evaluación de la proporcionalidad, al comparar magnitudes que no reflejan la totalidad de la actividad generadora de renta.
El Tribunal enfatiza que, cuando los gastos son indesligables del modelo de negocio, su evaluación debe realizarse considerando todos los ingresos que dicho modelo genera. En consecuencia, no resulta válido sostener la desproporcionalidad de un gasto sobre la base de una segmentación artificial que excluye ingresos relevantes. Este criterio adquiere especial importancia en contextos de integración vertical, franquicias o estructuras multinacionales, donde las funciones económicas se distribuyen entre distintas entidades.
Implicancias para la fiscalización tributaria
El fallo establece un precedente significativo en materia de fiscalización. Obliga a la Administración a adoptar un enfoque más sofisticado y económico en el análisis de los gastos deducibles, superando visiones meramente contables o fragmentadas.
Asimismo, refuerza la necesidad de comprender el modelo de negocio del contribuyente antes de emitir juicios sobre la razonabilidad de sus decisiones empresariales.
No obstante, también plantea desafíos. Una interpretación excesivamente amplia podría dificultar el control de prácticas elusivas si no se acompaña de un adecuado análisis probatorio. Por ello, el criterio del Tribunal debe entenderse como una exigencia de rigor metodológico más que como una flexibilización indiscriminada de la deducibilidad.
Reflexión final
La resolución analizada pone de relieve la importancia de alinear la interpretación tributaria con la realidad económica de los negocios.
La razonabilidad y proporcionalidad no pueden evaluarse en abstracto ni sobre bases parciales, sino en función del contexto integral en el que se desarrollan las operaciones.
En definitiva, el fallo no solo corrige un reparo específico, sino que reafirma un principio esencial: la tributación debe construirse sobre una comprensión completa y coherente de la actividad económica del contribuyente. Solo así es posible garantizar un equilibrio adecuado entre la potestad fiscalizadora del Estado y el respeto a la lógica empresarial.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.








