La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso aprobó el dictamen para establecer los requisitos mínimos para el nombramiento de embajadores de confianza o representantes ante organismos internacionales a cargo del presidente de la República.
Por ello, se ha impuesto los siguientes requisitos:
- La ostentación de un título profesional o grado académico de magister o doctor y/o segunda especialidad profesional expedido por una universidad y registrado ante Sunedu.
- Acreditar el dominio de un segundo idioma, de preferencia del país al cual será asignado; así como experiencia previa en relación con el Servicio Diplomático de la República o de los colegios profesionales nacionales o de universidades.
- Los designados no deberá tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso, ni por delitos contra la Administración pública aun cuando hayan sido rehabilitados.
- No haber sido inhabilitado por el Congreso de la República. Tampoco ser parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), ni sancionado con medidas disciplinarias por cualquier entidad del Estado.
Este dictamen pasará a la agenda del Pleno del Congreso para ser debatido. De ser aprobado, el Ejecutivo tendrá 15 días hábiles para promulgarlo. Luego de ello, la iniciativa establece hasta 30 días hábiles para que se modifique también el reglamento de la ley.
Ante ello, la pregunta de hoy es:
¿Cree que se deben aprobar nuevos requisitos para embajadores de confianza?
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