Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Decreto Legislativo 1548, publicado el pasado domingo 16 de abril, modificó el artículo 76° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), con el propósito de brindar un mayor alcance a la devolución de dicho tributo que gozarían los turistas por las compras que hayan realizado durante su estadía en el país.
Este sistema, más conocido en el mundo como “Tax Free”, según las estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se encontraría operativo desde junio del presente año.
Nuestro país ha estado rezagado años en un beneficio que tiene alcance cuasi universal, pues la lógica es que el turista está de paso y casi la operación se asemejaría a una exportación.
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Se modificó así el tercer párrafo del artículo 76° de la LIR, de manera que la devolución del IGV podrá ser realizada por la misma SUNAT o por “entidades colaboradoras” de ésta; además, se llevará a cabo en base a las adquisiciones de bienes que hayan tenido lugar en negocios calificados como “Establecimientos que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas”.
Estas empresas deberán inscribirse en un Registro que será implementado por la misma Administración Tributaria.
Asimismo, se dispone que las entidades colaboradoras de la SUNAT puedan cobrar a los turistas por brindar el servicio de devolución, y posteriormente, la misma entidad solicitaría a la SUNAT el reembolso de aquellos montos que fueron devueltos a quienes visitan nuestro país.
Esta parte de la normativa no se entiende pues aquí no hay un “servicio” al turista, y se trataría de una simple aplicación de una norma.
Si bien se contempla que el Reglamento del presente dispositivo establezca condiciones adicionales para calificar como una entidad colaboradora, el Decreto Legislativo afirma que no será necesario que se encuentre en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
Sin embargo, se deberá acreditar que la empresa en cuestión no haya sido calificada con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento según la normativa correspondiente; esta modificación flexibiliza los requisitos, ya que anteriormente se exigía haber sido calificado en alguno de los 2 niveles más altos de cumplimiento.
Según la única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto, lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a dicho perfil.
Cabe recordar que, el Decreto Legislativo 1535 no surtirá efectos hasta que se publique su Reglamento. Debe recordarse que el DL 1535 fue publicado el 19 de marzo de 2022, y ya ha transcurrido más de un año sin contar con reglamentación alguna, lo que a la vez perjudica la aplicación del DL bajo análisis.
Cabe recordar que, la Resolución de Superintendencia 5-2023/SUNAT, publicada el 9 enero, modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa vinculada con la emisión de comprobantes electrónicos a turistas, de manera que éstos puedan solicitar de manera adecuada la devolución del IGV y los establecimientos tomen las medidas necesarias para encontrarse habilitados a emitir comprobantes que cumplan con dicho propósito.
Entre estas medidas, se encontraba la posibilidad de permitir la emisión de facturas electrónicas a turistas sin que éstos cuenten con un número de RUC, al igual que la generación de notas de crédito y de débito.
Con motivo de regular la inscripción y exclusión de aquellos que serían colaboradores de la SUNAT, el 26 de abril pasado, se emitió la Resolución de Superintendencia (RS) 91-2023/SUNAT. Para dichos efectos, esta RS crea el “Registro de Establecimientos Autorizados” (REA); en dicho Registro se encontrarán los colaboradores habilitados a realizar reembolsos del IGV a turistas.
Para ingresar al REA, los contribuyentes enviarán una solicitud mediante SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Formulario Virtual 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados.
La solicitud tendrá cinco (5) días hábiles para ser atendida, y de no recibir respuesta, operará el silencio administrativo negativo, siendo posible para el contribuyente impugne la denegatoria ficta.
De ser aceptada la solicitud, la entidad colaboradora será inscrita en el REA desde la notificación de la resolución aprobatoria, y al día siguiente de dicha inscripción, la entidad podrá emitir facturas y constancias “Tax Free”, respecto de sus ventas de bienes gravados con IGV que hayan realizado con turistas.
Si el contribuyente incumple con los requisitos detallados en el Decreto Legislativo 1548, se le excluirá de oficio del REA. En caso lo solicite, la exclusión también será voluntaria a pedido de la entidad colaboradora.
Cabe recalcar que, aquellos contribuyentes excluidos de oficio podrán presentar una nueva solicitud de inscripción, seis (6) meses después de su exclusión.
Finalmente, la RS 91-20237SUNAT entró en vigencia conjuntamente con las modificaciones ya efectuadas por el DL 1548 al artículo 76° de la Ley del IGV, con el propósito de que estos cambios gocen de coherencia y concordancia respectivas en el tiempo.
Con la emisión de esta última RS, se conocen así todos los detalles y normativa alrededor de la devolución del IGV a turistas, mecanismo que, en principio, impulsaría la recuperación del sector turismo en nuestro país.
En vista de ello, sólo estaría pendiente el Reglamento del Decreto Legislativo 1535, referido a los “perfiles de cumplimiento” de los contribuyentes, siendo necesario ello a luz de que como ya se ha indicado, para que una entidad sea declarada como colaboradora, no tendría que haber sido calificada con alguno de los dos niveles más bajos según estos perfiles, aún hoy desconocidos.
Como se puede advertir, las mismas normas pendientes retrasan las subsiguientes, como esta sobre el “Tax Free” a los turistas. Algo realmente inaudito.
Es de esperarse también que las empresas piensen muy bien el ser un Establecimiento Autorizado, por todo el riesgo de fiscalización que ello ha de seguramente generarles.
Además, la SUNAT tendrá que agudizar sus sistemas de auditoría, para evitar que se contabilicen ventas falsas a supuestos turistas, solo con la finalidad de que se les devuelva a esos malos contribuyentes el IGV (lo que de manera análoga sucede con los malos exportadores y la devolución de su “saldo a favor”).
Luces y oscuridades en una normativa tan esperada en el IGV, para estar a la par de otros países.
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