The New York Times demandó a OpenAI y Microsoft por el uso de artículos periodísticos de su titularidad en los procesos de aprendizaje y desarrollo de ChatGPT, Bing, entre otros. La denuncia fue presentada en el Tribunal Federal de Distrito de Manhattan, y se suma a las diversas demandas contra soluciones IA, que utilizan contenido protegido por derechos de autor en sus procesos de aprendizaje y elaboración de respuestas.
Según lo señalado por The New York Times, se habrían utilizado “millones” de sus artículos para diseñar la tecnología de los demandados, lo cual es considerado un uso lucrativo y compite directamente con sus servicios. En atención a lo alegado por The New York Times, se estaría contraviniendo directamente sus derechos exclusivos de reproducción, transformación, comunicación pública, entre otros, los cuales son defendidos por su legislación sobre copyright.
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The New York Times alegó que uno de los principales problemas de las empresas es el uso de software de tipo LLM (siglas en inglés de la palabra “large lenguaje model”), el cual es entrenado con copias de obras protegidas por derechos de autor.
Esta demanda se suma a otras que han sido presentadas durante el 2023, por la creación de IA cuyos actos que contravendrían los derechos de autor de diversas empresas, tales como:
Doe vs. GitHub
Authors Guild vs. OpenAI
Sarah Silverman, Christopher Golden & Richard Kadrey vs. OpenAI
Sarah Silverman, Christopher Golden & Richard Kadrey vs StabilityAI
Getty Images vs. Stability AI
En ese sentido, nos parece pertinente analizar las controversias que pueden presentarse sobre derechos de autor en el uso y creación de software IA.
¿El uso de obras por parte de sistemas IA puede afectar los derechos de autor?
En atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor; y, la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, los autores de obras tienen dos (2) tipos de derechos: morales y patrimoniales.
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De un lado los derechos morales son considerados perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Estos se encuentran relacionados con el vínculo personalísimo con el que cuentan los autores con sus obras.
De otro lado, los derechos patrimoniales se encuentran relacionados con la explotación de la obra bajo cualquier forma y procedimiento. Si bien se pueden disponer, esto solo puede ser realizado de forma previa y por escrito por los autores o titulares de derechos.
El uso de obras por parte de sistemas IA durante su ciclo de vida podría vulnerar los derechos morales del autor en caso no se reconozca a los autores de las obras -derecho de paternidad-. Incluso, podría atentar los derechos de explotación de la obra en tanto se estaría realizando actos de fijación de la obra en el software -derecho de reproducción-; comunicando a un grupo de personas extractos de la misma en caso que aparezca en el texto generado por el software -comunicación pública; o, realizando actos transformativos de la obra si estas son modificadas por el sistema en atención a las solicitudes de los usuario, o se realizan nuevas obras a partir de las utilizadas en el proceso de aprendizaje, tal como alega The New York Times en su demanda.
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Esto último resulta especialmente importante dado que el D.L. 822 cuenta con una definición de “obra derivada”. Se entiende como tal a aquella basada en otra ya existente, sin embargo, incluso en este caso se protege los derechos de los autores de las obras utilizadas, esto es, sus derechos morales y patrimoniales. Por ende, para la creación de obras derivadas, es necesario y obligatorio solicitar el consentimiento de los titulares de derechos de las obras que serán usadas.
En ese sentido, y utilizando las normas sobre derechos de autor peruanas, se podría alegar que el uso de obras protegidas por parte de software podría afectar los derechos morales y/o patrimoniales de los autores. No obstante, esto deberá ser evaluado dependiendo del caso en concreto, en tanto podría tratarse de usos justos o encontrarse dentro de un límite a los derechos patrimoniales y por ende ser un uso permitido de obra.
¿Cuál es el consenso sobre el uso de obras para los procesos de aprendizaje y desarrollo de sistemas IA y en la creación de obras derivadas?
A la fecha, existen diversos pronunciamientos los cuales consideran como una infracción a los derechos de autor el uso de obras sin consentimiento para los procesos de aprendizaje de los sistemas IA. Es más, y en línea con lo anterior, también se ha precisado que no es posible registrar obras que sean creadas utilizando sistemas IA, lo cual acarreó en Estados Unidos la creación de un documento titulado “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence”.
Asimismo, y directamente relacionado sobre artículos periodísticos, en Noviembre de 2023, el Comité Directivo sobre la Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación del Consejo de Europa elaboraron un documento denominado “Guidelines on the responsible implementtion of artificial inteligence systems in journalism”. En este documento se reconoce la utilidad de los sistemas IA en el periodismo, en tanto permite su innovación, sin embargo, también se enfatiza su uso ético y de respeto de los derechos humanos.
Tal como se puede apreciar, existe cierta predisposición a considerar que el uso de obras para procesos de aprendizaje por IA podría constituir una infracción, o que no es posible registrar obras que hayan utilizado este tipo de tecnología. Sin embargo, tal como hemos mencionado con anterioridad, esto siempre deberá ser evaluado dependiendo del caso en concreto, especialmente porque la IA es un tipo de tecnología que permite facilitar diversos tipos de tareas.
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Reflexión y conclusiones
La demanda presentada por The New York Times será fundamental para entender y analizar las posibles contravenciones que pueden existir a los derechos de autor a partir del uso de artículos periodísticos en los procesos de aprendizaje de las IA. Sin embargo, es posible que estos usos puedan ser considerados como límites a los derechos patrimoniales. Es factible considerar que el uso pueda ser considerado un “uso justo” o encontrarse dentro del marco del “fair use”, siempre que se cumpla con los pasos que lo conforman. Sea cual sea el resultado de la controversia, esto definitivamente fijará un precedente para poder comprender las implicancias que supone el uso de obras especialmente artículos periodísticos, en los software de IA.
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