La posición de la administración tributaria evidencia una tensión con el principio de legalidad, en tanto introduce una condición no prevista expresamente en la ley.
La posición de la administración tributaria evidencia una tensión con el principio de legalidad, en tanto introduce una condición no prevista expresamente en la ley.

La Resolución del N.° 01089-10-2026 constituye un precedente relevante en la interpretación del acceso y permanencia en el , particularmente en aquellos supuestos en los que el no ha generado ingresos en ejercicios anteriores.

La decisión no solo resuelve un caso concreto, sino que sienta las bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario. (Foto: GEC)
La decisión no solo resuelve un caso concreto, sino que sienta las bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario. (Foto: GEC)

El caso examinado gira en torno a la imposición de una multa por la supuesta infracción de no presentar la declaración jurada del dentro del plazo legal, cuestión que es posteriormente desvirtuada a partir de una interpretación sistemática de la normativa vigente.

El conflicto surge cuando la sostiene que la contribuyente no podía acogerse a los beneficios de la Ley N.° 31940, debido a la ausencia de ingresos gravados en el ejercicio 2023. Esta posición revela una interpretación restrictiva que asocia la pertenencia al exclusivamente a la generación efectiva de rentas, lo cual no se encuentra expresamente establecido en la norma. En contraste, el Tribunal Fiscal adopta una postura más amplia, señalando que la falta de ingresos no constituye impedimento para la inclusión en dicho régimen.

La naturaleza jurídica del RMT y sus requisitos de acceso

El RMT fue concebido como un régimen intermedio orientado a facilitar el cumplimiento tributario de las micro y pequeñas empresas, promoviendo su formalización mediante condiciones menos gravosas que el régimen general.

En este contexto, los requisitos para su acogimiento están vinculados principalmente a límites cuantitativos, como el tope de ingresos anuales, y a la ausencia de vínculos empresariales que desnaturalicen la condición de pequeña empresa.

Resulta significativo que la normativa no exija, como requisito constitutivo, la generación previa de ingresos. Esta omisión no es casual, sino coherente con la finalidad promotora del régimen. Exigir ingresos como condición de acceso implicaría excluir a sujetos que se encuentran en etapas iniciales de actividad económica, lo cual contradiría el objetivo de incentivar la formalización desde sus primeras fases.

La interpretación administrativa frente al principio de legalidad tributaria

La posición de la administración tributaria evidencia una tensión con el principio de legalidad, en tanto introduce una condición no prevista expresamente en la ley.

Desde una perspectiva dogmática, la potestad sancionadora del Estado debe ejercerse dentro de los límites estrictos de la norma, sin admitir interpretaciones extensivas que perjudiquen al administrado.

El Tribunal Fiscal, al rechazar el criterio administrativo, reafirma la vigencia del principio de tipicidad en materia sancionadora. La infracción atribuida pierde sustento cuando se reconoce que la contribuyente actuó dentro del plazo ampliado de presentar su declaración jurada de regularización, por la Ley N.° 31940. En consecuencia, no solo se corrige una interpretación errónea, sino que se protege la seguridad jurídica del contribuyente.

La relevancia de la ampliación de plazos y su aplicación subjetiva

Un aspecto central del caso radica en la aplicación de la ampliación de plazos dispuesta por la Ley N.° 31940. La controversia se concentra en determinar si la contribuyente se encontraba comprendida dentro de su ámbito subjetivo. Mientras la administración limita su aplicación a quienes hayan generado ingresos, el Tribunal adopta un enfoque inclusivo basado en la condición formal de pertenencia al RMT.

Esta interpretación resulta consistente con una lectura teleológica de la norma, en la medida en que la ampliación de plazos busca aliviar cargas administrativas y facilitar el cumplimiento tributario. Restringir su alcance mediante requisitos no previstos implicaría desnaturalizar su propósito y afectar a contribuyentes que, precisamente, requieren mayor flexibilidad para cumplir con sus obligaciones.

Implicancias para la práctica tributaria y la seguridad jurídica

El pronunciamiento del Tribunal Fiscal tiene importantes implicancias para la práctica tributaria.

En efecto, en primer lugar, establece un criterio claro respecto a la irrelevancia de la generación de ingresos como requisito para acogerse al RMT, lo cual contribuye a uniformizar la interpretación normativa.

En segundo lugar, refuerza la necesidad de que la administración actúe dentro de los límites del marco legal, evitando interpretaciones restrictivas que puedan derivar en sanciones indebidas.

Asimismo, la resolución fortalece la seguridad jurídica al ofrecer predictibilidad en la aplicación de normas tributarias, especialmente en contextos donde existen disposiciones transitorias o beneficios temporales. Para los contribuyentes, ello implica una mayor confianza en que sus actuaciones serán evaluadas conforme a criterios objetivos y no a interpretaciones discrecionales.

En suma, el caso analizado evidencia la importancia de una interpretación coherente y finalista de las normas tributarias, así como el rol fundamental del Tribunal Fiscal en la tutela de los derechos del contribuyente frente a eventuales excesos de la Administración.

La decisión no solo resuelve un caso concreto, sino que sienta las bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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