Escribe: Michael Morales, socio del Estudio Olaechea
Últimamente algunas municipalidades han venido cometiendo una serie de irregularidades en las fiscalizaciones que realizan a predios residenciales y comerciales para constatar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias.
Una de estas irregularidades se encuentra relacionada con el impuesto predial y se da cuando en las inspecciones oculares se constatan ampliaciones o mejoras que no han sido notificadas por los propietarios.
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Si bien el mayor valor de un bien conlleva a un incremento del impuesto predial, se ha vuelto usual que las municipalidades, a partir de la inspección ocular, exijan el pago del nuevo tributo con una retroactividad de cuatro años.
Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) se ha pronunciado en vastas resoluciones –e inclusive con criterios de observancia obligatoria– señalando que los resultados de la verificación o fiscalización de un predio no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección.
Por lo tanto, los propietarios pueden responder a esta medida arbitraria mediante un recurso impugnatorio, alegando que no se cumple con el criterio de observancia obligatoria del TF.
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Cabe precisar que las municipalidades pueden redeterminar el impuesto predial de años pasados. Sin embargo, para incorporar mejoras o ampliaciones, deberán demostrar fehacientemente que estas existían desde una fecha determinada, detallando, además, el estado de conservación que presentaban. Así, el cobro del nuevo impuesto se debe realizar solo a partir de esa fecha.
El segundo caso se da en la determinación del pago de arbitrios, específicamente en el cobro del arbitrio de parques y jardines. Muchas municipalidades se encuentran cobrando este arbitrio teniendo como criterio de capacidad habitable el área total del terreno, cuando lo que corresponde es que dicho criterio se base en el área total construida. Para ello, se amparan en ordenanzas que infringen la regulación jurisprudencial actual, dado que inobservan tres sentencias constitucionales (Nos. 0041-2004-PI/TC, 0053-2004-PI/TC y 00020-2006-AI/TC) y otras más del TF.
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La determinación de arbitrios en función al criterio antes mencionado afecta principalmente a empresas que poseen predios destinados a almacenes, depósitos o fábricas, en donde claramente el área total del terreno será mucho mayor a la construida.
En el caso de que una municipalidad realice este cobro indebido, los contribuyentes deben cuestionar la ordenanza e ir al Poder Judicial alegando la inobservancia de criterios constitucionales.
Con las recomendaciones expuestas, los contribuyentes podrán evitar verse perjudicados por fiscalizaciones municipales que inobservan el marco legal y criterios jurisprudenciales vigentes. Sin embargo, lo que corresponde es que las municipalidades actúen cumpliendo la ley y los criterios establecidos por el TF y el Tribunal Constitucional.
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