Socia del área laboral en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Hasta la fecha se han presentado cuatro proyectos de ley que tendrían – supuestamente – como objetivo fortalecer la sindicalización de los trabajadores en busca de la mejora de sus condiciones laborales: PL 105-2021, PL 172-2021, PL 456-2021 y PL 537-2021. No obstante, dichos proyectos son – por lo menos – bastantes discutibles, ya que evidencian un desconocimiento de las normas vigentes en materia de relaciones colectivas; y, en muchos casos ni siquiera servirían para cumplir con el objetivo que pretenden.
Así, por ejemplo, una de las medidas que se encuentra incluida en todos los mencionados proyectos de ley es la modificación del artículo 30 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, con la finalidad de que los dirigentes sindicales solo puedan ser despedidos si existe previa autorización judicial. Es decir, de aprobarse dicha medida, los empleadores antes de despedir a un dirigente sindical amparado por el fuero sindical tendrían que solicitar una autorización judicial, la misma que solo se otorgaría en caso se compruebe la existencia de una causa justa de despido en un proceso que podría durar más de dos años aproximadamente, debido a la excesiva carga con la que cuentan actualmente los juzgados laborales.
Dicha modificación desconoce que las normas vigentes ya contemplan una protección especial para los dirigentes sindicales, quienes en caso de despido sin causa justa pueden accionar judicialmente la nulidad de su despido y solicitar la reposición en su puesto de trabajo, así como las remuneraciones devengadas desde la fecha de despido hasta la sentencia final.
Además, de aprobarse la referida modificación normativa, podrían presentarse situaciones completamente absurdas. Por ejemplo, en caso un dirigente sindical cometa una falta sumamente grave y debidamente comprobada por su empleador, como podría ser un acto de hostigamiento sexual laboral, dicho trabajador permanecería en su puesto de trabajo por lo menos dos años más hasta que se obtenga la autorización judicial para su cese. Ello implicaría, en el ejemplo dado, una clara vulneración a los derechos fundamentales de la víctima de los actos de hostigamiento sexual laboral y de los demás colaboradores de la empresa, quienes tendrían que seguir trabajando con una persona que representa un riesgo; así como una sobreprotección excesiva e irrazonable del dirigente sindical. Así pues, es evidente que la protección judicial que se propone no es una garantía para el ejercicio del derecho a la libertad sindical, sino un blindaje a la impunidad de los dirigentes sindicales.
Otras de las modificaciones introducidas en los proyectos de ley presentados están referidas a las licencias sindicales: (i) se establece que, a falta de convención colectiva que regule el otorgamiento de licencias sindicales o habiéndola, ésta se debe otorgar para cualquier acto ligado a la función sindical (actualmente, el empleador solo está obligado a conceder licencia sindical para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria, salvo que el convenio colectivo disponga algo distinto); (ii) se pretende que la licencia sindical sea otorgada a sola solicitud de los dirigentes sindicales dentro de 24 horas de haber sido solicitada, no siendo posible que el empleador solicite motivación de la solicitud; y, (iii) se establece que el pago de la licencia sindical se realice tomando en cuenta la jornada habitual del trabajador más las sobretasas por horas extras que realicen habitualmente.
Tales modificaciones también representarían una sobreprotección inadecuada e irrazonable de los dirigentes sindicales, que podría ocasionar que éstos utilicen sus licencias para realizar actividades que no son propias a la función de representación sindical, afectándose a sus propios compañeros como al desempeño normal de las actividades de la empresa; y, que – pese a ello, su empleador tenga que abonarles no solo la remuneración correspondiente a su jornada de trabajo, sino también las horas extras que habitualmente perciben sin que hayan prestado efectivamente el trabajo en sobretiempo, lo que contraviene la legislación laboral.
Así pues, es evidente que muchas de las modificaciones que se plantean a través de los proyectos de ley comentados podrían ocasionar un efecto contrario al fortalecimiento de las organizaciones sindicales, en tanto que el otorgar una sobreprotección inadecuada a los dirigentes sindicales podría generar que algunos trabajadores postulen a dichos cargos solo para obtener esta sobreprotección y no para mejorar las condiciones laborales de sus compañeros de trabajo.
Esperemos que las Comisiones que discutirán los mencionados proyectos de ley tomen conciencia de las consecuencias de los mismos, detecten las inconsistencias de los mismos y que finalmente el congreso no emita normas populistas, sino normas que reflejen un equilibrio razonable para las partes.