Ministro de Economía y Finanzas
Un tema que podría ser de interés para los ciudadanos es conocer -al menos en lo fundamental - cómo se gestiona la asignación de recursos por parte del Estado, para que este cumpla con sus funciones: Dirigir las relaciones internacionales, dar seguridad externa e interna, administrar justicia, ser ofertante en última instancia de servicios básicos como salud y educación, entre otras. A nivel agregado, la asignación de recursos está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero cada sector define junto con sus entidades adscritas sus necesidades, esto es pliegos presupuestales para unidades ejecutoras y la distribución de los recursos públicos asignados. Para fines explicativos y siendo un asunto que concita la atención pública, me referiré a la asignación de recursos para el cumplimiento de la Ley 31336 (denominada Ley del Cáncer).
A nivel agregado, la gestión presupuestal está a cargo del MEF, gestión que implica varias etapas: i) programación y formulación, ii) aprobación y ejecución, y iii) control y evaluación. El proceso se inicia en mayo del año anterior con las primeras directivas y asignación de topes presupuestales por el MEF, el cual elabora el proyecto de ley de presupuesto, que junto a los de equilibrio y endeudamiento más la actualización del Marco Macroeconómico Multianual, son remitidos en la quincena de agosto al Consejo de Ministros para que hacia fines de dicho mes, el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la República, para su debate y aprobación, estos proyectos de ley con plazo de pronunciamiento hacia fines de noviembre, siendo este el presupuesto denominado Presupuesto Inicial de Apertura (PIA),el que se convierte en el denominado Presupuesto Institucional Modificado (PIM), al incorporarse cambios en los recursos presupuestales a lo largo del ejercicio fiscal. El tema es distribuir S/ 214,000 millones de recursos públicos frente a demandas por mas del doble, tremendo dilema, ¿verdad? Al final se define la necesidad de enfrentar la escasez -recursos limitados frente a necesidades bastante mayores en magnitud-, lo que implicará necesariamente priorizar. Veamos un caso concreto.
Nos referimos a la asignación de fondos para el financiamiento de la Ley del Cáncer y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-SA., el costo estimado total asciende a S/ 5,398.7 millones para un horizonte de tiempo de 10 años.
Dado esto y en línea con la capacidad de gasto expresada por el Ministerio de Salud (Minsa), en el presente año, para la implementación de la Ley del Cáncer y su Reglamento, con fecha 30 de agosto, se emitió el Decreto Supremo N° 189-2022-EF, hasta por la suma de S/ 122.9 millones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, para financiar la atención del fortalecimiento de la atención integral del cáncer a nivel nacional, a través del cual se financian las siguientes medidas:
- Contratación de personal para atención de pacientes niños y adolescentes, así como el desembalse quirúrgico adulto y pediátrico en el INEN (S/ 1.7 millones)
- Contratación de personal para monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa presupuesto 0024, así como para la conformación de brigadas de vacunación contra el VPH a favor del Minsa y gobiernos regionales (S/ 3.4 millones)
- Adquisición de equipamiento biomédico (no estratégico) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que brindan atención integral del cáncer a favor del Minsa y gobiernos regionales (S/ 38 millones)
- Adquisición de recursos estratégicos en Salud Pública (medicamentos) para prevención y control de cáncer a nivel nacional a través del Cenares-Minsa (S/ 46.7 millones).
- Mantenimiento de infraestructura hospitalaria de los servicios oncológicos del Minsa y gobiernos regionales (S/ 33 millones).
¿Y para el 2023? Siempre en línea a la explícita capacidad de gasto señalada al MEF para el próximo año, por el Minsa en el Proyecto de Ley N° 2907/2022-PE, Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, en su artículo 37 se refiere la asignación de S/ 515 millones para financiar el fortalecimiento de las acciones para la prevención y control del cáncer del Sistema de Salud Público.
Adicionalmente, en el análisis costo-beneficio, contenido en la Exposición de Motivos del Reglamento, el costo estimado de su implementación asciende a S/ 5,398.7 millones (periodo 10 años), lo que permitirá incrementar la detección de cáncer más anticipadamente. Además, considerando una comparación de un escenario con y sin la implementación de dichos marcos legales, se generaría que los costos (en un horizonte de 10 años) se reduzcan a S/ 4, 752 millones. Finalmente, si bien el sentido común y las normas presupuestales impiden asignar inmediatamente los S/ 4,752 millones programados para 10 años, el MEF estará particularmente atento a las necesidades derivadas de esta ley en el tiempo para su atención.