
Escribe: Rafael Martinelli, Counsel en Garrigues
La mayoría de las operaciones en el país están sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). En este esquema, el adquirente retiene un porcentaje del precio y lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación. Estos fondos no están disponibles libremente: solo pueden liberarse después de cierto plazo y si el contribuyente cumple condiciones como no tener la condición de no habido ni inconsistencias en sus declaraciones.
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Mientras tanto, esos recursos permanecen bajo control de la Sunat, que puede ingresarlos como recaudación y destinarlos al pago de deudas tributarias del proveedor cuando se configura alguna de las causales previstas en la normativa.

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Con el Decreto Legislativo N.º 1713, publicado el 4 de febrero, este mecanismo adquiere un perfil más claramente recaudatorio. A partir de ahora, la Sunat podrá ordenar el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones cuando el titular tenga una deuda tributaria exigible, es decir, una obligación ya vencida. Esta nueva causal se suma a otras ya existentes, como inconsistencias en las declaraciones, domicilio fiscal no habido, inasistencia a requerimientos o determinadas infracciones tributarias.
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La novedad es relevante. Antes de esta modificación, la sola existencia de una deuda vencida no habilitaba a la Sunat a tomar los fondos de la cuenta de detracciones. Con la nueva regla, basta que el tributo haya vencido para que el procedimiento pueda activarse.
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Una vez ingresados como recaudación, estos recursos pueden aplicarse al pago de deudas exigibles coactivamente, como aquellas contenidas en órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa que han sido notificadas y no impugnadas. En la práctica, esto refuerza la posición de la administración tributaria para ejecutar el cobro de obligaciones no cuestionadas.
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Desde el 1 de marzo próximo, el SPOT dejará de ser solo un mecanismo de control y pasará a operar también como una herramienta de cobranza directa. Para las empresas, esto eleva la importancia de una gestión rigurosa de sus vencimientos tributarios: una deuda no atendida a tiempo podría ahora afectar de forma inmediata su liquidez.







