Este tipo de requerimientos no solo desborda el marco legal, sino que configura una carga probatoria desproporcionada e impracticable". (Foto: Andina)
Este tipo de requerimientos no solo desborda el marco legal, sino que configura una carga probatoria desproporcionada e impracticable". (Foto: Andina)

Es ampliamente conocida la interpretación expansiva –por no decir desbordada– con la que la Sunat ejerce la facultad de fiscalización que la legislación le otorga. A estas alturas, resulta innecesario reiterar las múltiples resoluciones del Tribunal Fiscal que han avalado la posibilidad de requerir prácticamente cualquier tipo de información. Sin embargo, lo que antes podía considerarse un ejercicio riguroso de control hoy ha derivado en una práctica crecientemente excesiva, que en no pocos casos roza lo arbitrario.

Es indiscutible que corresponde a la legislación y a la Sunat combatir prácticas reprochables, como la compra de facturas o la simulación de operaciones. No obstante, este objetivo legítimo no puede convertirse en una excusa para invertir la lógica del sistema y partir, de facto, de la presunción de que toda operación es falsa. Este enfoque no solo desnaturaliza la función fiscalizadora, sino que vulnera abiertamente principios constitucionales básicos, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, además de otros derechos fundamentales que no pueden ser relativizados bajo ningún pretexto recaudatorio.

La realidad reciente de las fiscalizaciones evidencia con claridad este problema. Hoy, cumplir con las exigencias formales tradicionales –facturas, medios de pago bancarizados o constancias de detracción– resulta claramente insuficiente. Incluso la acreditación sustantiva de la operación, mediante contratos, órdenes de servicio, guías de remisión, entregables o informes, ha dejado de ser garantía de aceptación.

En la práctica, la Sunat ha elevado el estándar probatorio a niveles irrazonables, exigiendo como condición para reconocer un gasto la entrega de información adicional que excede cualquier parámetro de razonabilidad: datos personales de trabajadores –propios y de terceros–, cotizaciones de proveedores alternativos, material fotográfico, documentación interna del proveedor e, incluso, información de terceros que ni siquiera mantienen una relación directa con el contribuyente, como los proveedores de sus proveedores.

Este tipo de requerimientos no solo desborda el marco legal, sino que configura una carga probatoria desproporcionada e impracticable, trasladando al contribuyente la obligación de acreditar extremos que, en muchos casos, escapan completamente de su ámbito de control. En los hechos, se ha pasado de un sistema de fiscalización a un esquema de sospecha permanente, donde la regla parece ser la desconfianza absoluta y la excepción, la aceptación de la realidad económica.

Ante esta realidad, no basta con cumplir: es imprescindible anticiparse. La eventual acotación ya no se define en instancias posteriores, sino que se juega –y muchas veces se pierde– en la propia fiscalización. En ese contexto, las empresas deben reforzar sus mecanismos de control, asumir la fiscalización como un frente crítico de defensa y actuar bajo la premisa de que incluso la diligencia ordinaria y razonable puede resultar insuficiente para sostener la veracidad de sus operaciones frente a una administración que ha decidido elevar, sin mayor límite, el umbral de exigencia probatoria.

Luis García es socio senior del Estudio Muñiz.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

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