Escribe: Carlos Rodríguez Summers, Tax Advisory Lead Partner de KPMG en Perú.
El Puerto de Chancay está próximo a inaugurarse y entraría en funcionamiento a finales del 2024 o inicios del 2025, colocando al Perú en una posición estratégica, al convertirnos en el primer centro logístico de Latinoamérica. Este puerto será el más grande de la región y una importante puerta de acceso al mercado asiático y del Pacífico sur. Chancay no sólo será la puerta de entrada de las importaciones provenientes de China, Corea, Japón, entre otros países, sino que será la puerta de salida más importante de las exportaciones de toda Sudamérica hacia los países del Asia Pacífico. El Puerto de Chancay nos puede posicionar como una ruta comercial tan relevante como son los puertos de Los Ángeles y Panamá.
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Se estima que el tiempo de traslado de las mercancías entre el Perú y los países del Asia Pacífico se reducirá en 12 días aproximadamente, disminuyendo en 15% los costos logísticos. Se generarían más de 4,000 millones de dólares y más de 8,000 puestos de trabajo al año, según proyecta el Gobierno. Se desarrollarían parques industriales, zonas de tratamiento especial y actividades industriales diversas, como la fabricación y reparación de barcos. A ello hay que adicionar el incremento en la recaudación de impuestos.
Nuestra economía también adquiriría un dinamismo importante con la llegada de empresas de todo el mundo, que buscarán participar en proyectos destinados a cubrir las otras necesidades que el nuevo puerto active, como son; el mejoramiento y modernización de nuestras vías de transporte terrestre, aérea y fluvial, así como las industrias complementarias. Para que el Puerto de Chancay genere los impactos esperados, es indispensable contar con una red de trenes, carreteras, puertos fluviales y aeropuertos que permitan el traslado rápido y seguro de las mercancías. Necesitaremos una buena cadena de frio, implementar nuevas tecnologías, entre otros. Varias empresas extranjeras establecerán o fortalecerán sus sucursales y filiales en el Perú.
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¿Qué es la predictibilidad fiscal?
En ese contexto; ¿cómo atraemos a los mejores inversionistas para que aporten valor y progreso? Una forma es dotarlos de predictibilidad fiscal. Ello quiere decir que debe haber suficiente claridad y buena técnica en la generación y aplicación de las normas tributarias, dentro de un marco jurídico y un sistema tributario razonablemente estables, es decir; debe haber seguridad jurídica.
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Hay diversas formas de lograr esa predictibilidad, entre las que podemos destacar a las siguientes: a) Los convenios para evitar la doble imposición (CDI), que son las herramientas legales bilaterales que establecen las reglas para aplicar una carga fiscal eficiente cuando hay dos países con aparentes derechos a aplicar impuestos simultáneamente a una misma transacción. Nuestro país tiene una red de convenios muy reducida, y sólo dos países asiáticos han celebrado dichos convenios con el Perú: Japón y Corea. No contar con un CDI representa una potencial carga fiscal adicional para las empresas extranjeras, lo que puede encarecer sus operaciones y hacer menos atractivos sus planes de inversión en el Perú. Ya estamos tarde, pero no deja de ser necesario que el Gobierno acelere las negociaciones con otros países para celebrar dichos convenios y así atraer más inversión. b) Otro mecanismo se sustenta en los convenios de estabilidad jurídica, a través de los cuales el Estado se compromete con una empresa o inversionista a aplicar por un número de años un régimen legal estabilizado a una fecha concreta, incluyendo el régimen tributario, a cambio de una inversión mínima establecida en la ley. Al respecto, es necesario destacar que el Estado debe dotar de los recursos óptimos a Proinversión para que se agilicen los procedimientos de aprobación de dichos convenios.
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Estos y los otros mecanismos disponibles, sólo serán realmente efectivos siempre que la interpretación y aplicación de las normas fiscales por parte de la Administración no se condicionen a las necesidades de recaudación coyunturales, sino que respondan exclusivamente a criterios técnicos, que den un sentido adecuado a las normas tributarias y generen efectos predecibles sobre las operaciones de los contribuyentes. Hacer lo contrario, sólo incrementa la litigiosidad y desincentiva el cumplimiento tributario colaborativo, así como la inversión local y extranjera. Hoy no podemos darnos ese lujo.
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