Asociado principal del Departamento de Derecho Administrativo y Constitucional de Garrigues
Este mes concluyó el periodo dado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la remisión de comentarios sobre el proyecto de reglamento de la Ley N° 31841, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), publicada el 21 de julio de 2023.
Como parte del discurso presidencial del 28 de julio se sostuvo, con relación a la ANIN, que el país por fin tendría “una autoridad competente para la construcción de obras emblemáticas, lamentablemente postergadas por la desidia y la falta de liderazgo de Gobiernos”. Sin embargo, resulta curioso que el proyecto de reglamento excluya las Asociaciones Público-Privadas (APP) como modalidad de contratación de los proyectos de inversión que tendrá la ANIN a cargo.
En efecto, según el artículo 4.4 del proyecto de reglamento: “Los proyectos o programas de inversión que forman parte de la cartera de infraestructura de la ANIN no se ejecutan bajo las modalidades de asociación público-privada ni obras por impuestos”. Es decir, que los proyectos podrían ser ejecutados por la ANIN esencialmente a través de obras públicas (bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado), o mediante la contratación de Gobierno a Gobierno.
Si bien ambas modalidades admitirían convenios para el mantenimiento de la infraestructura hasta por cuatro años, no han sido diseñadas propiamente para el desarrollo de proyectos de largo plazo en los que la provisión de servicios sea también esencial, sin dejar de mencionar que la segunda modalidad debiera ser un mecanismo excepcional.
Entendemos que esta propuesta buscaría asegurar que la ANIN no duplique las funciones de ProInversión en materia de APP y obras por impuestos; no obstante, muchos de los proyectos “emblemáticos” en nuestro país requieren ser precisamente contratados a través de la modalidad de APP.
Reconocemos la importancia de la ANIN en un país donde las brechas de infraestructura son alarmantes. También valoramos la utilidad que, bien implementada – algo a lo que estará atenta la nueva comisión especial del Congreso– , tendrá dicha autoridad frente al cambio climático. Sin embargo, no se comprende la razón detrás de la propuesta del proyecto de reglamento de excluir a las APP como modalidad de contratación, más aún, dada la relevancia de ciertos proyectos de esta naturaleza contemplados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC). En cualquier caso, y en línea con esta propuesta, consideramos importante que simultáneamente se potencie a ProInversión con una regulación como la de ANIN.