
Estando ya bajo un nuevo Gobierno, se abren nuevamente las posibilidades de revisar y/o repensar lo tributario, en aras de una fiscalidad más justa, equitativa y humana.
En este artículo vamos a generar un listado de aspectos que deberían ser motivo de una exhaustiva revisión, bajo lo que llamaremos una “reingeniería tributaria”, en aras de esa imposición bajo la esfera de la equidad.
¿Borrador incompleto?
Como sabemos, en el Borrador del reciente Proyecto de Ley de pedido de facultades delegadas, se ha mencionado una supuesta simplificación de los Regímenes Tributarios, pero en donde al generarse un pago del Impuesto a la Renta (IR) bajo utilidades y tramos de tasas progresivas según dichas ganancias, muchas empresas que, por ejemplo, antes pagaban un 1.5% de sus ventas -bajo el Régimen Especial de Renta (RER)-, ahora podrían pagar en un futuro cercano bajo mayor carga impositiva, a través ahora de un porcentajes de las utilidades tributarias. Y ante ello, muchos de estos emprendimientos Mype probablemente tengan que cerrar. Nos preguntamos: ¿No sería conveniente que se hagan tramos con topes máximos de pago, como paliativo ante una posible mayor tributación frente al RER?.
Además, se está promoviendo en dicho Borrador el gasto por capacitaciones y el crédito por contratación de jóvenes, aminorando así el IR empresarial, permitiéndose además la deducción de pérdidas en los Instrumentos Financieros Derivados o IFD. Pero esta lista de temas al parecer es incompleta.
Sugerencia de cambios necesarios
Consideramos que el listado de problemas sin solución o inequidades, son más que estos temas propuestos en el Borrador antes indicado; veamos estas sugerencias, que son un clamor de los contribuyentes, desde hace ya muchos años:
- Debe enseñarse nuevamente el Curso de Educación Cívica en los colegios, donde en él se explique la Teoría general de los tributos y la importancia de abonar nuestros impuestos, para así fomentar la conciencia tributaria y el cumplimiento del pago.
- Se debería de incluir -como detonante del nacimiento del abono del IGV- el pago y no dejar que nazca la obligación con la emisión de la factura o la entrega del bien, lo que ocurra primero. Así se evitaría que muchas veces el impuesto no se genere bajo el traslado de la carga tributaria, convirtiéndose en directo.
- La lista actual de “Convenios para evitar la Doble Imposición” (CDIs) debería de incrementarse sustantivamente, para evitar el doble gravamen e incentivar así las inversiones extranjeras.
- Las propuestas dentro de la figura de los “Acuerdos Anticipados de Precios” (APAs) en Precios de Transferencia, deberían resolverse en un tiempo más célere y no esperar tres años para ello.
- La subcapitalización debería solo de aplicarse en los casos de empresas vinculadas, tal como lo sugiere la OCDE, ya que la lógica es que entre vinculadas se pueden generar connivencias.
- Se debe iniciar una legislación tributaria sobre “tributos verdes” -que sigue pendiente-, para efecto de cuidar eficazmente nuestro medio ambiente.
- Se debe de gravar con el IR las rentas de empresas no domiciliadas, que dan servicios que se prestan y utilizan económicamente en el Perú, bajo plataformas electrónicas (equiparando así lo que ya se ha realizado con el llamado “Netflix Tax” en el IGV).
- Se debe de evitar que las fiscalizaciones se extiendan -por la calificación de que existiría una supuesta “complejidad de la fiscalización”-, pasando de un año inicial de revisión a dos años, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica, que es un principio implícito en la Constitución.
- En igual lógica se debería de eliminar la aplicación de una revisión por base presunta al detectar una supuesta “complejidad en la fiscalización”, lo cual es claramente subjetivo y es determinado por el mismo auditor de turno.
- Se debe de eliminar la prohibición que las grandes empresas no puedan fraccionar el IR de regularización.
- Se debe de corregir -en la figura del “Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)”-, el hecho de que la aplicación de ello se retrotraiga a operaciones desde marzo de 2022, ya que con ello se violaría el “principio de irretroactividad”; además, en esta temática de los SSCO se debe de eliminar el hecho de que si el comprador no pide una revisión de las facturas del proveedor y SUNAT emite un valor, no se pueda presentar prueba en contrario, y para reclamar de tal valor se deba de pagar antes (aplicación y renacimiento de la nefasta figura del “Solve et repete”).
- Debería de crearse un “Estatuto del contribuyente”, donde aparezcan claramente establecidos los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos, para defenderlos así de posibles atropellos, espacialmente en las fiscalizaciones, mejorando paralelamente las funciones y eficacia de la Defensoría del Contribuyente.
- Para efectos de evitar contingencias, se debería de señalarse qué pruebas mínimas sustentan las compras de bienes y el uso de servicios, para respetar el principio de certeza.
- Debería de volverse a la figura del “Recargo por reclamación inoficiosa”, a efectos de evitar que algunos malos contribuyentes simplemente reclamen para evitar cobranzas coactivas.
Esperemos que estas sugerencias sean recogidas, para respetar así los principios tributarios constitucionalizados bajo el artículo 74° de la Carta Magna, que es la piedra angular de nuestro sistema jurídico impositivo.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.








