SANCIÓN. Ayer, el Congreso volvió a tomar otra polémica decisión que, como podrá comprobar cualquiera que analice el tema con calma y dejando de lado sus pasiones políticas, debilita aún más a nuestro ya bastante abatido sistema democrático. Ello no por quién ha sido la persona más directamente perjudicada con la decisión, sino por el precedente que se deja para el futuro y los incentivos que se generarán en nuestros próximos congresistas y autoridades fiscales.
Con 71 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, el Congreso aprobó ayer una acusación constitucional contra la exfiscal suprema –y exfiscal de la Nación– Zoraida Ávalos. Con ello, Ávalos ha sido destituida de su cargo e inhabilitada de la función pública por cinco años.
El motivo de la sanción, según los legisladores que presentaron y sustentaron la acusación, es el hecho de que Ávalos haya decidido abrir una investigación fiscal contra el expresidente Pedro Castillo por los casos Puente Tarata y los ascensos irregulares en la Policía y las Fuerzas Armadas, pero que inmediatamente después haya decidido suspender esa misma investigación. Es decir, se le acusaba de no haber continuado con esas investigaciones a Castillo, como sí decidieron hacer sus sucesores, Pablo Sánchez y Patricia Benavides.
El argumento de Ávalos para no continuar con la investigación fue que el artículo 117 otorga una inmunidad total a los presidentes. Y, de hecho, esta era la postura que había venido adoptando el Ministerio Público hasta ese momento (por eso tampoco se investigó a anteriores expresidentes durante sus periodos).
Este diario no comparte tal postura y, más bien, se adhiere a la interpretación más extensiva de ese mismo artículo que luego adoptaron Sánchez y Benavides: que sí es posible investigar al presidente durante su periodo, y que el límite constitucional estaría más bien en que no se puede llegar a plantear una acusación formal contra el presidente, sino hasta que acabe su periodo.
Sin embargo, sancionar políticamente a una fiscal por adoptar una postura jurídica determinada es algo inadmisible en un Estado de derecho, por más de que uno discrepe con dicha postura. Hacer esto equivale a sancionar a un congresista por votar de determinada manera.
Las acusaciones constitucionales por faltas políticas existen para sancionar conductas graves, no para castigar políticamente a jueces o fiscales que tomen decisiones que no nos gusten. Con esta decisión, el Congreso ha abierto la puerta a que, en el futuro, un nuevo legislativo con otra configuración política sancione a cualquier fiscal que ose incomodarlos.
Como es evidente, este escenario debilita la independencia de los fiscales. Y, con ello, la institucionalidad de la democracia.