Editorial de Gestión. Es razonable que  las demoras en los procedimientos tributarios no atribuibles al contribuyente no generen intereses moratorios. (Foto: Jorge Cerdán)
Editorial de Gestión. Es razonable que las demoras en los procedimientos tributarios no atribuibles al contribuyente no generen intereses moratorios. (Foto: Jorge Cerdán)

PRECEDENTE. La semana pasada, el publicó un importante precedente vinculante que finalmente establece una regla general para un debate que llevaba varios años en la agenda: cuando un procedimiento sobre el cobro de deudas tributarias ante la , el Tribunal Fiscal (TF) o eventualmente ante el demora más tiempo en resolverse del que permiten los plazos legales por motivos no atribuibles a los contribuyentes, ¿es razonable que un eventual fallo adverso incluya el cobro de intereses moratorios por el tiempo transcurrido luego del vencimiento de esos plazos? Si bien para la Sunat la respuesta debía ser positiva, el TC acaba de responder que no. Y es más que razonable que lo haya hecho.

El caso que dio origen a la sentencia fue una demanda de amparo de una empresa (Maxco), que reclamó que una demora excesiva del TF en resolver una apelación estaba violando su derecho fundamental a un procedimiento sin dilaciones indebidas. Sobre todo porque el TF ya había excedido el plazo máximo que la ley le otorga para resolver. Y porque, incluso por el tiempo transcurrido tras vencerse ese plazo, la empresa se estaba viendo afectada con la eventual aplicación de intereses moratorios a la deuda que estaba disputando.

Si bien el caso concreto fue declarado improcedente, el TC estableció como regla general que circunstancias como las descritas no debían dar lugar a intereses moratorios (de hecho, ya había publicado pronunciamientos similares ante en otros casos individuales). Así, en los procedimientos tributarios ahora solo podrán cobrarse intereses moratorios a los contribuyentes por el plazo legal máximo que deben durar esos procedimientos, aun si en la práctica demoran más. Exceptuando, claro está, los casos en que pueda probarse que la demora en el procedimiento sí fue atribuible al contribuyente (un criterio que a futuro deberá desarrollarse con cuidado, para minimizar intentos de abuso de las reglas procesales). La Sunat ya ha solicitado la nulidad de esta sentencia, amparándose en el hecho de que el caso concreto fue declarado improcedente. Sin embargo, varios especialistas en esta edición (ver página 13) indican que es poco probable que este pedido prospere.

En realidad, uno de los problemas que parece estar detrás de esta controversia es el hecho de que los últimos Gobiernos hayan claudicado al reto de expandir la base tributaria, obligando a la Sunat a concentrarse en fiscalizar cada vez más a un sector formal hoy ya sobrefiscalizado para poder llegar a sus metas anuales de recaudación. Ojalá esta sentencia del TC motive al menos al inicio de un camino en la dirección contraria.

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